Ratifican sentencia por robo en Riobamba
La sentencia por robo en Riobamba fue ratificada contra un cómplice, quien deberá cumplir tres años, un mes y diez días de prisión.

La sentencia por robo en Riobamba quedó ratificada después de que la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo rechazara el recurso de apelación presentado por Luis Renato P. B.
El procesado fue condenado como cómplice del delito de robo agravado. Según la información proporcionada por Fiscalía, deberá cumplir tres años, un mes y diez días de pena privativa de libertad y pagar una multa equivalente a doce salarios básicos unificados.
La resolución corresponde a un caso ocurrido el 14 de agosto de 2024 en Riobamba. La víctima fue atacada dentro de un local de alquiler de disfraces ubicado en las calles Pichincha, entre Boyacá y Carondelet.
¿Cómo ocurrió el robo en Riobamba?
De acuerdo con la información de Fiscalía, alrededor de las 08:30 del 14 de agosto de 2024, dos hombres y una mujer ingresaron al establecimiento comercial ubicado en el centro de Riobamba.
Los involucrados golpearon, amarraron y amenazaron con un cuchillo a la propietaria del local. Después sustrajeron 8.000 dólares y otras pertenencias, antes de abandonar el inmueble.
Según la acusación presentada durante el proceso, los tres agresores huyeron en un taxi que era conducido por Luis Renato P. B. El procesado se encontraba en el exterior del establecimiento y posteriormente trasladó a los demás involucrados.
Datos clave del caso
- Fecha del hecho: 14 de agosto de 2024.
- Hora aproximada: 08:30.
- Lugar: calles Pichincha, entre Boyacá y Carondelet, Riobamba.
- Monto sustraído: 8.000 dólares, además de otras pertenencias.
- Sentencia: tres años, un mes y diez días de prisión.
- Multa: doce salarios básicos unificados.
- Condición procesal: cómplice del delito de robo agravado.
Policía localizó el taxi utilizado para huir
Después de conocer el robo, la Policía Nacional desplegó un operativo en flagrancia. Los agentes revisaron las cámaras de seguridad del sector para establecer la ruta seguida por los involucrados después de abandonar el establecimiento.
Según la información presentada por Fiscalía, las imágenes permitieron observar el ingreso de los sospechosos al local y su posterior salida en el vehículo que esperaba en el exterior.
Con esos elementos, los agentes localizaron el automotor en una parada de taxis del sector San José del Chibunga. En el interior se encontraba Luis Renato P. B., junto con pertenencias que, según Fiscalía, correspondían a la víctima y parte del dinero sustraído.
El ciudadano fue aprehendido en flagrancia. Posteriormente, el caso avanzó a la etapa de juzgamiento, en la que Fiscalía presentó los elementos que, según la acusación, demostraron su participación como cómplice.
La Sala Penal ratificó la condena
La sentencia de primera instancia había sido anunciada al finalizar la audiencia de juicio desarrollada en mayo de 2025. La defensa interpuso un recurso de apelación para que la decisión fuera revisada por la instancia superior.
Durante la audiencia de apelación, la fiscal a cargo de la causa volvió a exponer los elementos probatorios considerados para establecer la responsabilidad del procesado. La Fiscalía sostuvo ante los jueces que esos elementos respaldaban la decisión adoptada por el Tribunal de primera instancia.
Después de analizar los argumentos de las partes, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo resolvió rechazar el recurso de apelación y mantener la sentencia condenatoria en todas sus partes.
«La Sala Penal rechazó el recurso de apelación y ratificó la sentencia en todas sus partes.»Fiscalía General del Estado, información sobre el caso
La ratificación mantiene la pena impuesta al procesado. La resolución también contempla el pago de una multa equivalente a doce salarios básicos unificados.
¿Qué establece el COIP sobre el robo y la complicidad?
El caso fue procesado bajo las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El artículo 189 establece el delito de robo y contempla diferentes sanciones dependiendo de las circunstancias en las que se comete la infracción.
El artículo 43 del COIP regula la participación de los cómplices. La norma establece que quienes faciliten o cooperen de manera dolosa mediante actos secundarios pueden responder como cómplices y que la pena corresponde a una fracción de la prevista para el autor.
La normativa también contempla circunstancias agravantes. En la información jurídica proporcionada sobre este proceso se mencionan los numerales 5 y 11 del artículo 47 del COIP.
El texto oficial del Código Orgánico Integral Penal puede consultarse en la Asamblea Nacional del Ecuador.
¿Qué significa la condición de cómplice?
- La complicidad corresponde a una forma de participación penal distinta de la autoría directa.
- El artículo 43 del COIP establece las condiciones para considerar a una persona como cómplice.
- La sanción para el cómplice se calcula sobre la pena prevista para el autor, conforme a la norma penal.
- En este caso, la sentencia fijó una pena de tres años, un mes y diez días.
¿Qué pruebas presentó Fiscalía?
Durante la apelación, la fiscal a cargo de la causa presentó nuevamente los elementos que habían sido considerados durante el juicio de primera instancia. Entre ellos estuvieron las evidencias relacionadas con el vehículo utilizado para la huida y las imágenes de las cámaras de seguridad.
La investigación policial permitió establecer la ruta seguida por los involucrados después del robo mediante el seguimiento de las cámaras disponibles en el sector. Esa información llevó a los agentes hasta el punto donde fue localizado el taxi.
Según la información proporcionada por Fiscalía, dentro del vehículo se encontraron pertenencias de la víctima y parte del dinero sustraído. Estos elementos fueron incorporados al proceso como parte de las pruebas utilizadas para sustentar la responsabilidad del procesado.
La Fiscalía General del Estado informó que la Sala Penal analizó los argumentos presentados por las partes antes de resolver el recurso de apelación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasó con la sentencia por robo en Riobamba?
La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo rechazó la apelación y ratificó la condena contra Luis Renato P. B. como cómplice de robo agravado.
¿Cuánto tiempo de prisión recibió el cómplice?
La sentencia establece una pena de tres años, un mes y diez días de prisión, además del pago de una multa equivalente a doce salarios básicos unificados.
¿Cuándo ocurrió el robo en Riobamba?
El hecho ocurrió el 14 de agosto de 2024, alrededor de las 08:30, en un local de alquiler de disfraces ubicado en las calles Pichincha, entre Boyacá y Carondelet.
¿Qué establece el COIP sobre la complicidad?
El artículo 43 del COIP establece que quienes faciliten o cooperen dolosamente mediante actos secundarios pueden responder como cómplices, con una pena equivalente a una fracción de la prevista para el autor.
¿Qué pasa después de la ratificación?
La decisión de segunda instancia mantiene la sentencia impuesta al procesado. El cumplimiento de la pena y las obligaciones establecidas queda sujeto a las disposiciones correspondientes del sistema de justicia.
Con la decisión de la Sala Penal, la condena queda ratificada en los términos informados por Fiscalía. El cumplimiento de la pena de tres años, un mes y diez días y de la multa establecida forma parte de las obligaciones derivadas de la sentencia.