Fondos de inversión en Ecuador cambian sus reglas
Los fondos de inversión en Ecuador tendrán nuevas reglas de patrimonio para las empresas que administran estos recursos.

Los fondos de inversión en Ecuador tendrán nuevas reglas de patrimonio para sus administradoras tras una resolución aprobada el 20 de agosto de 2026 por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
La Resolución JPRFM-2026-034-V establece que las sociedades administradoras deberán mantener un patrimonio mínimo compuesto por un valor fijo y otro variable, calculado según el patrimonio neto de los fondos que administran.
La medida está vigente desde su expedición y también contempla un plazo de hasta dos años para que las administradoras que actualmente no cumplan con el nuevo requisito puedan adecuarse.
¿Qué cambia para los fondos de inversión en Ecuador?
La nueva regulación no establece un patrimonio mínimo idéntico para todas las empresas. El monto dependerá de los recursos que administre cada sociedad, mediante una fórmula que combina un componente fijo con otro variable.
El componente fijo corresponde a USD 400.000. A este valor se suma un porcentaje calculado de manera progresiva y acumulativa sobre el patrimonio neto de los fondos de inversión administrados por cada sociedad.
La resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria incorpora estos parámetros a la normativa del mercado de valores y establece que las administradoras deben mantener el patrimonio regulatorio igual o superior al mínimo requerido.
Los porcentajes que deberán aplicar las administradoras
- 1,81 %: sobre el patrimonio neto administrado hasta USD 50 millones.
- 1,60 %: sobre la porción que supere USD 50 millones y llegue hasta USD 150 millones.
- 1,25 %: sobre la porción que supere USD 150 millones y llegue hasta USD 300 millones.
- 0,99 %: sobre la porción que supere USD 300 millones y llegue hasta USD 700 millones.
- 0,88 %: sobre la porción que supere USD 700 millones.
La fórmula es progresiva: cada porcentaje se aplica únicamente a la parte del patrimonio administrado que corresponde a su respectivo rango. Por ello, el crecimiento del patrimonio administrado implica también un aumento del respaldo patrimonial requerido.
Una administradora que maneje USD 50 millones necesitaría más respaldo
El efecto de la nueva fórmula puede observarse con un ejemplo. Si una administradora gestiona USD 50 millones en fondos de inversión, el componente variable sería de aproximadamente USD 905.000.
Al sumar ese valor al componente fijo de USD 400.000, el patrimonio mínimo requerido se ubicaría alrededor de USD 1,3 millones. Este ejemplo corresponde al primer rango previsto en la resolución.
El mecanismo busca que el patrimonio de las administradoras guarde relación con el volumen de recursos que gestionan. La norma señala que el patrimonio neto administrado corresponde a la suma del patrimonio neto de todos los fondos de inversión administrados por cada sociedad.
¿Qué ocurre si una administradora no cumple?
- No podrá distribuir utilidades.
- No podrá reducir su capital.
- No podrá efectuar devoluciones de aportes.
- No podrá realizar operaciones que disminuyan su patrimonio regulatorio.
- Deberá acreditar ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que volvió a cumplir los parámetros.
Estas restricciones se mantendrán mientras la administradora se encuentre por debajo del patrimonio mínimo requerido. La resolución establece que el incumplimiento constituye una infracción de los parámetros prudenciales establecidos para estas sociedades.
La nueva regla también alcanza a los fideicomisos
La regulación se aplica a las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos autorizadas para administrar fondos de inversión. Estas empresas participan en el mercado de valores ecuatoriano y están sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Los fideicomisos son estructuras que pueden utilizarse para diferentes finalidades, entre ellas proyectos inmobiliarios, administración de activos, manejo de flujos y otros negocios fiduciarios. La Superintendencia mantiene un listado de las administradoras vigentes y registra información del mercado de valores ecuatoriano.
La resolución de la Junta establece además que la Superintendencia resolverá las dudas que puedan surgir durante la aplicación de
¿Cuánto ha crecido el mercado de fondos de inversión?
La modificación llega en un momento de expansión del mercado ecuatoriano. Según datos citados recientemente por especialistas del sector, el patrimonio administrado pasó de USD 609 millones en 2019 a USD 3.115 millones en julio de 2026.
Ese crecimiento representa un aumento de más de cinco veces en el patrimonio administrado durante el período señalado. También se reportan más de 400.000 partícipes o inversionistas vinculados a fondos de inversión en Ecuador.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispone de información específica sobre las administradoras de fondos y fideicomisos y sus indicadores dentro del mercado de valores.
El objetivo de la nueva exigencia patrimonial está relacionado con la capacidad operativa y financiera de las administradoras. El patrimonio requerido no constituye un seguro para los inversionistas ni significa que la empresa deba responder directamente por todo el dinero colocado en los fondos.
El respaldo patrimonial busca que las administradoras dispongan de recursos propios suficientes para sostener su operación, incluidos aspectos como tecnología, seguridad informática, procesos internos y capacidad operativa.
Dos años para adecuarse a las nuevas exigencias
Las administradoras que no alcancen el patrimonio mínimo establecido no deberán completar inmediatamente el monto requerido. La resolución contempla un período de transición de hasta dos años, contado desde la entrada en vigencia de la norma.
Sin embargo, el proceso de adecuación comienza desde el primer mes. Las entidades que estén por debajo del requisito deberán presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros un plan de regularización.
Ese documento deberá incluir las medidas necesarias para alcanzar el patrimonio regulatorio exigido. La Superintendencia
Los plazos establecidos
- 20 de agosto de 2026: la Junta aprobó y expidió la Resolución JPRFM-2026-034-V.
- Primer mes: las administradoras que necesiten adecuarse deberán presentar su plan de regularización.
- Hasta dos años: plazo máximo para alcanzar el patrimonio regulatorio requerido.
- Un año: plazo previsto para que la Superintendencia implemente herramientas y estructura para controlar los nuevos límites.
La propia resolución establece que entra en vigor desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. El documento fue suscrito en Quito el 20 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia en los fondos de inversión en Ecuador?
Las administradoras deberán mantener un patrimonio mínimo calculado con un componente fijo de USD 400.000 y otro variable, determinado según el patrimonio neto de los fondos que administren.
¿Cuánto patrimonio deberá tener una administradora de fondos?
Dependerá del patrimonio que administre. La fórmula comienza con USD 400.000 y agrega porcentajes progresivos que van del 1,81 % al 0,88 % según los rangos establecidos.
¿La nueva exigencia protege directamente el dinero de los inversionistas?
No. El patrimonio mínimo es un requisito prudencial para las administradoras y no constituye un seguro que garantice directamente el dinero colocado por los inversionistas.
¿Qué pasa si una administradora no cumple el nuevo patrimonio mínimo?
No podrá distribuir utilidades, reducir capital ni devolver aportes mientras permanezca por debajo del mínimo requerido y hasta que acredite nuevamente el cumplimiento ante la Superintendencia.
¿Cuánto tiempo tienen las administradoras para cumplir?
Las entidades que no cumplan al entrar en vigencia la norma tienen hasta dos años para adecuarse y deben presentar un plan de regularización dentro del primer mes.
Qué sigue para las administradoras
El siguiente paso corresponde a las administradoras que necesiten adecuar su patrimonio. Estas deberán preparar y entregar sus planes de regularización dentro del plazo establecido, mientras la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros definirá el procedimiento de seguimiento y control.
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria también podrá revisar posteriormente los porcentajes y rangos establecidos, tomando en cuenta la evolución del mercado, el crecimiento de la industria y otros criterios prudenciales.