¿El veto parcial a la ley de aborto fue a favor o en contra de las mujeres?

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El pasado 8 de marzo, en el Día de la Mujer, como parte de los saludos en conmemoración para la fecha, el presidente Guillermo Lasso manifestó que, el 15 de este mes, daría a conocer su postura sobre la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación, cuerpo legal que fue elaborado por el Legislativo tras el fallo de la Corte Constitucional que despenalizaba el aborto en casos de violación, esto el 28 de abril de 2021. El veto presentado por Lasso incluye 61 objeciones, con sus respectivos textos alternativos, y en los apartados incluye un cambio de nombre para esta ley, los requisitos para que las niñas, adolescentes, mujeres y cuerpos gestantes tengan el derecho a acceder a un aborto en casos de violación, y la unificación de los plazos para las mujeres del sector urbano y la ruralidad en los que podrán recurrir a este procedimiento. Veto parcial a la ley de aborto.

Veto parcial a la ley de aborto
Veto parcial a la ley de aborto. http://54.163.33.106

Antecedentes
El 28 abril de 2021, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150, del Código Orgánico Integral Penal. En este apartado se mencionaba que el aborto no sería punible “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca una discapacidad mental”. Este numeral fue modificado por “discriminatorio”. Desde 1938, en el antiguo Código Penal, se manifestaba que el aborto no sería punible para mujeres que estén “idiotas” o “dementes”, y hayan sido víctimas de violación.

El veto presidencial
En el texto emitido por el primer mandatario, tras una exposición de su postura personal, sus convicciones morales y religiosas, manifiesta que sus “decisiones se enmarcarán en los límites definidos en mis funciones constitucionales”, afirmando además que respeta la plena independencia de los poderes, aunque no “comparta muchas” de las “premisas y conclusiones jurídicas” de la Corte Constitucional.

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Cambio de nombre y objeto
Lasso, en el veto parcial del proyecto de ley, menciona que la Corte Constitucional utiliza el verbo “regular”, y no “garantizar”, al momento de señalar la interrupción del embarazo en casos de violación. El presidente propone, de la misma manera, se modifique el objeto de esta ley, para que se mencione que “esta ley tiene por objeto generar un marco regulatorio apropiado que regule el aborto consentido en caso de violación, en sujeción a la dignidad humana y al pleno ejercicio de los derechos, sin menoscabar la protección constitucional a la vida desde la concepción”. Lasso realiza este cambio porque la propuesta del Legislativo le “otorgaba un rango de derecho (al aborto) a lo que es una excepción”.

Plazos para interrumpir el embarazo
Anteriormente, el proyecto de ley aprobado por la Asamblea establecía una temporalidad de 12 semanas para las mujeres del área urbana, mientras que para las mujeres de la ruralidad, pueblos y nacionalidades el plazo se extendía hasta las 18 semanas. En el texto emitido, Lasso manifiesta que este apartado se ha “degradado a un desagradable regateo político del número de semanas en las que puede aniquilarse la vida”. Y, en defensa del principio de igualdad ante la ley, reunifica los plazos para acceder a un aborto en caso de violación para las niñas, los adolescentes y las mujeres de las zonas urbanas y rurales.

Denuncia formal, declaración juramentada y examen médico
Otro de las objeciones que señala Lasso en su veto parcial, indican los requisitos que se deben presentar para acceder a la interrupción del embarazo en casos de violación. En el texto del Legislativo se manifiesta que “bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna”. Pero, por otro lado, las objeciones manifiestan que solamente se permitirá la práctica del aborto consentido en casos de violación si cumple uno de los siguientes requisitos: 1. Que la víctima o cualquier persona que sepa del hecho haya presentado la denuncia correspondiente. 2. Que se realice una declaración juramentada: “En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidador”. 3. Que se practique un examen médico “en el cual, bajo juramento, se certifique la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación”. La Asamblea, desde la emisión del veto, tiene treinta días para aceptar las objeciones o no

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