Estado de excepción focalizado en 8 provincias de Ecuador
Toque de Queda Chimborazo: El presidente de la República, Lenín Moreno, firmó este jueves el Decreto Ejecutivo 1282, a minutos de que se inicie el feriado por Semana Santa en el país. Con el documento se declaró el estado de excepción, que avala un toque de queda parcial en ocho provincias.
En Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas no se podrá salir a las calles, ni a pie ni en auto, de 20:00 a 05:00. La medida regirá desde este viernes 2 hasta el próximo viernes 9.
“La pandemia no termina, debemos cuidarnos”, dijo el mandatario en su cuenta de Twitter. La declaratoria del estado de excepción y medidas de restricción más severas fueron sugeridas el jueves por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), para reducir los casos de coronavirus.
¿Cuáles son las disposiciones del estado de excepción?
Una serie de medidas se aplicarán en las ocho provincias durante 30 días para contener la propagación del virus.
1.- El Decreto 1282 de la declaratoria del estado de excepción tendrá una vigencia de 30 días en las provincias de Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas.
2.- Toque de queda a partir de este viernes 2 al viernes 9 de abril del 2021 será desde las 20:00 hasta las 05:00 y si así lo considera el COE Nacional se podría «extender esta temporalidad» según la evolución del contagio en las 8 provincias. También se aplicará la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18:00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día en las ocho provincias.
3.- Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público de las provincias en mención a partir del lunes 5 de abril hasta el viernes 9 de abril de 2021. Se implementará el teletrabajo.
4.- Prohibición de realizar eventos de afluencia y congregación masiva en las 8 provincias.
5. – Se restringe la circulación vehicular para carros particulares desde el 2 de abril hasta el viernes 9 de abril, de acuerdo con placas pares e impares
Elecciones 2021: Segunda vuelta
Sobre las elecciones del próximo domingo 11 de abril, el Decreto 1282 indica que «ninguna de las restricciones podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la Autoridad Electoral».
Movilización vehicular: COE dispuso restricción vehicular por placas
El Decreto 1282 delega al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional la aplicación de medidas de restricción de circulación, en coordinación con las autoridades descentralizadas.
En ese sentido, el COE anunció antes de la emisión del Decreto que desde este viernes 2 de abril se aplicará una restricción de movilidad vehicular por placas.
Se restringe la circulación vehicular para carros particulares desde el 2 de abril hasta el viernes 9 de abril, de acuerdo con placas pares e impares. Los impares circularán los lunes, miércoles y viernes, y los pares lo harán los martes, jueves y sábados. El domingo 4 de abril transitarán los impares.
- El transporte público y comerciales puede circular por fuera del horario de toque de queda y sin restricción de horario.
- Las restricciones no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y que pertenezcan a los sectores de salud, red pública integral y privada, seguridad pública y privada, servicios de emergencias y agencias de control, sectores estratégicos, servicios de emergencia vial, sector exportador y su cadena logística, prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros; provisión de alimentos, con comercialización y transporte, provisión de medicinas e insumos médicos; industria y comercio relacionada con la crianza de animales, medios de comunicación, sector financiero, personas particulares en caso de emergencia en casos justificados.
¿Quiénes están exentos de la prohibición de circulación en el toque de queda?
- En el decreto se detalla al personal de las siguientes instituciones y actividades:
- Servicios de salud pública y privada
- Seguridad pública y privada; servicios de emergencia y agencias de control
- Sectores estratégicos
- Servicios de emergencia vial
- Sector exportador y toda su cadena logística
- Prestación de servicios básicos (energía eléctrica, agua, recolección de desechos, etc.)
- Provisión de alimentos, incluidos transporte y comercialización
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos transporte y comercialización
- Industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales
- Trabajadores de medios de comunicación
- Plataformas y servicios de delivery (repartidores)
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país
- Personas particulares en casos de emergencia debidamente justificada
- Sector financiero bancario
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral, Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General
- Abogadas/os
- Responsables de la distribución y entrega de alimentación escolar
- Quienes necesiten movilizarse desde y hacia el aeropuerto circularán con el pasaje del titular
- Quienes tengan agendadas citas de vacunación contra la covid, con turno asignado, incluidos quienes tengan a su cargo el cuidado y traslado del paciente
- Demás sujetos y vehículos que determine el COE