¿Son inconstitucionales las objeciones de Lasso para vetar la ley del aborto?

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Entre las objeciones presentadas por el presidente Guillermo Lasso al proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la interrupción voluntaria del embarazo a niñas, adolescentes y mujeres, en caso de violación, se presentó la propuesta del cumplimiento de ciertos requisitos para que las víctimas de violación puedan acceder a un aborto consentido. Las críticas hacia el documento enviado por Lasso a la Asamblea Nacional, señalan que el veto no cumple con las indicaciones establecidas por la Corte Constitucional, llegando incluso a revictimizar a las víctimas que, según expertas, viven violencia sexual dentro sus círculos más cercanos. ¿Son inconstitucionales las objeciones de Lasso?.

¿Son inconstitucionales las objeciones de Lasso?
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¿Cómo se llegó a la despenalización del aborto en casos de violación?
La Corte Constitucional receptó una serie de demandas de inconstitucionalidad y las acumuló en un trámite. Las demandas tenían que ver con el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, que regula el aborto como un tipo penal. En este artículo hay unas excepciones concretas, y una de ellas es la que se refería a las mujeres con discapacidad mental que han sido víctimas de violación. Este inciso es el que se revisó. La Corte, lo que hizo fue revisar si se ajusta a la proporcionalidad la medida de haber exceptuado como delito el aborto, a todas las otras mujeres que no tengan discapacidad mental, y que también hayan sido víctimas de violación. Entonces, lo declara inconstitucional, ampliando la interpretación a que el aborto no es punible, no se puede penalizar, en todos los casos de violación, independientemente si la víctima tiene o no un tipo de discapacidad mental.

Para aprobar el proyecto de ley, ¿la Asamblea estuvo preparada para este tipo de debates?
Hay muchos problemas en el tema cultural del país, de los estereotipos. La Asamblea no trató este tema de la mejor forma, entraron debates de tipo moral, de las creencias particulares, y no de los legisladores en tanto representantes del pueblo, y quienes deber trabajar con tecnicidad. Eso ocasionó que se tergiversen los debates, que haya una posición de estar en contra de la interrupción del embarazo, cuando no se debatía aquello. La Corte dijo: “Es inconstitucional, regúlece”. Hay muchas recomendaciones de organismos internacionales y el Ecuador no ha estado cumpliendo por años esto. Ahora, que tiene la oportunidad de aplicar un control de convencionalidad y aplicar en sus estándares y sus normas, creo que la Asamblea tuvo muchas dificultades para tratarlo.

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Revisando el veto parcial, ¿cuáles consideras los puntos más polémicos del documento?
En el veto se hace un abordaje en el que se menciona que el aborto por violación es una excepción y no se puede hablar en ningún caso de “garantizar” el acceso adecuado a este derecho. Hay una manifestación simbólica y real de quién es el que ejerce el poder sobre el cuerpo de las niñas, adolescentes y mujeres que han sido víctimas de violación. El Presidente incorpora tres requisitos que son graves y delicados, que ponen en duda la palabra de las víctimas: 1. Denuncia ante la Fiscalía, que obliga a las víctimas a enfrentarse al sistema judicial. 2. Declaración juramentada: Esto es indignante porque rompe todo principio de una vida sin violencia, sometiendo a la víctima a un proceso de revictimización. 3. Requisito del examen médico legal, que somete a la víctima a una revisión para “evidenciar rastros notorios” de haber sufrido violencia. Estos puntos son problemáticos porque no garantizan la finalidad de la sentencia de la Corte Constitucional. Este veto revictimiza absolutamente con todos estos requisitos y, por lo tanto, está incumpliendo la misma Constitución que garantiza el derecho a la no revictimización.

¿Son inconstitucionales las objeciones del Presidente?
El veto manifiesta una posición personal, y eso no es algo que responda a la constitucionalidad. Este documento atenta contra todos los instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado, hasta puede existir responsabilidad internacional, por eso es muy grave.

¿Se pueden comparar las condiciones de vida de las mujeres del sector urbano con las de la ruralidad?
Las condiciones de estos grupos poblacionales son muy diversas. Yo he trabajo con víctimas de violencia sexual y te puedo citar el caso del operativo Caso Querubín. Aquí se salvó a más de 9 niñas en Puerto Quito que eran sistemáticamente violadas por sus padres, tíos, etc., y varias de ellas ya tenías hijos de sus agresores. En la ruralidad no existe, fácilmente, el acceso a la información en educación sexual.

¿La Asamblea no aceptará las objeciones de Lasso?
Es bastante complejo porque tiene que haber la mayoría absoluta, es decir, 3/4 para que se rechace este veto. Esperemos lo mejor. 

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