Hoy finaliza el estado de excepción en el país, pero ante la emergencia sanitaria actual, el Concejo Municipal de Riobamba aprobó la ordenanza que permitirá mantener la regulación del uso de espacio público, de actividades económicas y de movilidad. ¡Restricciones continuarán!
Medidas. Dentro de la normativa definida se establecen las siguientes restricciones: se prohíbe la realización de eventos y espectáculos públicos; la circulación de vehículos y motocicletas será: los vehículos terminados en placa impar, circularán los días lunes, miércoles y viernes; los vehículos terminados en placa par circularán los días martes, jueves y sábado; los días domingo circularán sin restricción todo tipo de vehículos; la restricción vehicular no se aplicará a los taxis convencionales y ejecutivos, transporte mixto, carga liviana, tricimotos, cuenta propia y transporte institucional, y vehículos conducidos por personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, agentes civiles de Tránsito, personal de las instituciones financieras, comunicadores sociales, bomberos, instituciones de respuesta inmediata, sistema del SIS ECU-911, autoridades de elección popular, personal autorizado mediante la resolución del COE Nacional del 29 de junio de 2020, agricultores y ganaderos, vehículos de abastos de mercados y supermercados y otros que apoyen a la prevención de la propagación del nuevo coronavirus (Covid-19), el servicio diplomático acreditado en el país.
Control. Se verificará el cumplimiento de esa condición a través de la presentación de carnés, credenciales o acreditación. El salvoconducto se extenderá únicamente para el sector de la cadena productiva, exportación, alimentos (abastecimiento y distribución), farmacéutica, y los planes piloto aprobados por el COE Nacional o COE Municipal para el retorno progresivo de actividades; la actividad económica comercial se desarrollará con el aforo del 50 por ciento en el horario comprendido de las 05:00 h hasta las 23:00 h; se autoriza el servicio del transporte público y comercial en el cantón con el aforo del 75 por ciento de su capacidad ordinaria de puestos sentados; y, se autoriza el uso del espacio público: parques y espacios recreativos.