La ciudadanía debe tomar en cuenta cuál es el trámite orientado para la emisión de licencia de conducir por primera vez no profesional tipo B. Requisitos para licencia tipo B.
Licencia Tipo B: Se concede a usuarios que requieren la licencia por primera vez. (Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes. Excepcionalmente, los automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil de propiedad del Estado, podrán ser conducidos por los funcionarios y servidores públicos que posean licencia tipo B en las circunstancias y cumpliendo con los requisitos determinados en la norma aplicable expedida por la Contraloría).(Art.132, literal A, numeral 2, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte).
Para la obtención de licencia de conducir por primera vez tipo B, se la puede realizar de dos maneras: -Curso de conducción: Realizar el debido proceso mediante la inscripción en un curso de conducción en las escuelas autorizadas por la ANT, el mismo que deberá ser aprobado tanto en sus pruebas teóricas, prácticas y psicosensométricas.
-Evaluaciones directas: Aprobación de las pruebas práctica y psicosensométrica en una escuela de conducción autorizada por la ANT. Una vez obtenido el certificado de aprobación de la escuela, se deberá realizar el examen teórico en la ANT.
La persona que desee hacer este trámite debe ser mayor a 18 años de edad. Se debe presentar: 1. Original del título de conductor no profesional. 2. Original del acta de grado del curso. 3. Original del permiso de aprendizaje. 4. Original del examen psicosensométrico. 5. Presentación de la cédula de identidad y/o ciudadanía original. 6. Presentación del certificado de votación vigente original. 7. Original del certificado o carné de tipo sanguíneo. 8. Original del comprobante de pago.