Desde el Servicio de Rentas Internas (SRI) se dio a conocer sobre el Régimen Impositivo para Microempresas, que es un régimen obligatorio que se aplica al impuesto a la renta, valor agregado y consumos especiales para microempresas, incluyendo a emprendedores que cumplan con la condición de microempresas, según lo que establece el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su respectivo reglamento, siempre y cuando no tengan algún limitante. Se pide diferir para el 2022 el Régimen para microempresas.
Tiempos.
Se considera microempresarios a los que tienen menos de 300.000 dólares de ingresos anuales y hasta nueve trabajadores, por tanto, son estos grupos los que deben considerar que con este régimen corren nuevos tiempos para poder cumplir con los pagos y las declaraciones que deben llevar a cabo en el SRI.
Desde la entidad se dio a conocer que este régimen lo que busca es que los microempresarios puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más ágil y simplificada, basándose en tres ejes: reducir significativamente el número de deberes formales pasando de 36 obligaciones generales anuales (en algunos casos 48) a 8 obligaciones anuales, dependiendo del caso; apoyar la liquidez del microempresario, siendo uno de los principales retos del emprendedor y del microempresario.
“La flexibilidad de presentar sus obligaciones tributarias de forma semestral le otorga al contribuyente varios meses de apoyo en relación con la liquidez, considerando que el desembolso de las obligaciones tributarias no las efectuará mensualmente sino de forma semestral”, se explicó por parte de la Dirección de Comunicación del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Otro de los ejes es el que tiene que ver a agilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones, con la finalidad de que su contribución impositiva sea rápida y sin complicaciones, ya que este régimen cuenta con una tarifa específica sobre los ingresos, le proporciona al empresario el control sobre su utilidad y evita la carga operativa que representaría sujetarse al Régimen General lo correspondiente al cálculo del impuesto a la renta.
Normativa.
Según la normativa vigente (Ley de Simplificación Tributaria), este trámite los contribuyentes lo deberán llevar a cabo en julio y en diciembre de cada año, aunque también lo podrán hacer mensualmente, todo depende de qué es lo que se escoja. Sin embargo, desde la Cámara de Comercio de Guayaquil, se ha enviado una carta al presidente de la República, Lenín Moreno, para que se haga una reforma tributaria para que, en el caso del microempresario no haya registrado ganancias, pueda dejar de pagar el dos por ciento de este impuesto.
Desacuerdo. Roberto Aspiazu, director de la Cámara de Comercio del Ecuador, la noche de ayer, informó sobre el pedido hecho al presidente Lenín Moreno G.
Aspiazu: “Se debe permitir que el 2021 sea de reactivación, mediante la recuperación de pequeños negocios, muchos de ellos de carácter familiar, para reanudar esta contribución el próximo año”.
Golpeados. Se recordó también, en la carta a la Presidencia, que todos los sectores productivos, así como los emprendedores, están golpeados por la pandemia, por lo que se debería diferir este tributo.