Mediante decreto ejecutivo, el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, informó a cerca de la reducción del IVA, el mismo que pasa a ser del doce al ocho por ciento para la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, hasta por un máximo de doce días al año durante feriados o fines de semana, ya sean éstos unificados o divididos tanto en la escala nacional como para la regional. Reducción del IVA al 8% para feriado.
Finalidad. Este decreto tiene como objetivo incentivar la economía del sector turístico y el desarrollo sostenible fiscal tras la crisis que dejó la pandemia del Covid.
Decreto. Emitido con fecha 31 de enero de 2022, en éste consta que el viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de abril de 2022, días correspondientes al feriado de Semana Santa, serán las fechas en las que se aplicará esta rebaja del valor del IVA.
Aplicación. Mediante Resolución de 9 de febrero de 2022 se indica que la resolución tiene por objeto establecer normas para la aplicación de la tarifa del impuesto al valor agregado (IVA) en la prestación de servicios definidos como turísticos, el mismo que tendrá validez únicamente si es emitido en las fechas establecidas caso contrario tendrá que emitirse con tarifa del doce por ciento, informó el SRI.
Validez. Serán validos para sustentar crédito tributario del IVA, devolución de impuestos, costos y gastos para el cálculo de impuesto a la renta, los comprobantes de venta y documentos complementarios que cumplan con lo establecido anteriormente y en las condiciones establecidas por la normativa legal vigente.