El expresidente Rafael Correa, debe rendir su versión ante Fiscalía en investigación previa por ‘traición a la patria’.
El expresidente Rafael Correa ha sido convocado para este miércoles, 16 de octubre, a las 10:00, para rendir su versión dentro de la investigación abierta en su contra por el presunto delito de traición a la patria.
La denuncia fue presentada por Ivonne Núñez, actual ministra del Trabajo, el pasado 11 de abril, en calidad de ciudadana.
Núñez acusa a Correa de haber incurrido en este delito al emitir declaraciones a medios locales e internacionales. Que pedía sanciones contra Ecuador y fomentando el pánico, tras la detención del exvicepresidente Jorge Glas el 5 de abril.
Desde Bélgica, donde reside desde 2017, Correa reaccionó a la denuncia mediante su cuenta en la red X (antes Twitter), calificando la situación como una “sinvergüencería”.
En su defensa legal, ha designado a Alfonso Zambrano Pasquel, abogado conocido por llevar el caso de Danilo Carrera, cuñado del expresidente Guillermo Lasso.
Denuncia que enfrenta Rafael Correa
La denuncia sostiene que las declaraciones del exmandatario —que presuntamente incitaban al cierre del puerto de Guayaquil y pedían represión desde México hacia Ecuador— no pueden interpretarse como libertad de expresión, sino como actos que atentan contra el orden público.
Núñez cita el artículo 13 del Pacto de San José, que limita la libertad de expresión en contextos que afectan la seguridad nacional. Además del orden público o el estado mental de la sociedad.
Además, subraya que estas declaraciones se dieron mientras el país estaba bajo estado de excepción y en conflicto armado interno, conforme a los decretos ejecutivos 110 y 111.
Durante los seis meses de investigación, la Fiscalía ha realizado pericias sobre las entrevistas de Correa, receptado versiones y solicitado información a instituciones públicas y privadas.
El artículo 353 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece penas de siete a diez años de prisión por traición a la patria en tiempos de paz, y de diez a trece años en caso de conflicto armado.
El numeral 11 de esta norma, aplicable a este caso, sanciona a quienes divulguen información destinada a causar pánico, desaliento o desorden.