Pago y recuperación de la jornada laboral en el feriado de noviembre por el día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca
El feriado doble de noviembre en Ecuador, que incluye el Día de Difuntos y la Independencia de Cuenca, se extenderá este año con un descanso adicional el 31 de octubre.
Este día, conocido como «feriado eléctrico», coincide con la crisis energética que afecta al país y fue decretado por el Gobierno.
A continuación, te explicamos qué días son de descanso obligatorio y cómo se deben recuperar las jornadas.
¿Cuándo se debe recuperar el 31 de octubre?
Aunque el 31 de octubre será un día de descanso obligatorio, este no es considerado un feriado, por lo que se debe recuperar.
Según el decreto ejecutivo N° 438, en el sector público la jornada suspendida será recuperada en una fecha que determine el Ministerio del Trabajo.
En el sector privado, los empleadores pueden decidir cómo recuperar esta jornada, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo.
En muchos casos, se permitirá descontar un día de vacaciones o acordar que la jornada perdida se recupere en un sábado, sin pago extra.
Recargos y días de feriado obligatorio
Los días 1 y 4 de noviembre son feriados nacionales de descanso obligatorio y no recuperables.
Según el Código de Trabajo, si un empleado debe trabajar en estos días, recibirá un recargo del 100% sobre el valor de cada hora laborada.
Para calcular el pago en días feriados:
- Divide el salario mensual entre 240 (horas laborables de un mes) para obtener el valor por hora ordinaria.
- Duplica el valor por hora ordinaria.
- Multiplica el resultado por el número de horas trabajadas en el feriado.
Es importante señalar que el 2 y 3 de noviembre caen en sábado y domingo, y no están clasificados como feriados nacionales.
En estos días, las empresas privadas pueden decidir si se trabaja o no, según sus políticas internas.
Beneficios para el trabajador en el feriado de noviembre
Para los empleados, este «puente de descanso» ofrece cinco días continuos de descanso.
Sin embargo, solo el 1 y 4 de noviembre son feriados con recargo si se trabaja, mientras que el 31 de octubre se recuperará según lo determine cada empresa.