Las reformas a la Ley de Tránsito están vigentes desde el martes 10 de agosto, los conductores que hablen por teléfono al conducir, que irrespeten órdenes de agentes de tránsito o excedan los límites de velocidad no serán sancionados con pérdida de puntos en su licencia, como sucedía antes de los cambios. Ahora, quienes incurran en esas faltas serán amonestados solo con penas económicas. nueva reforma de tránsito.
Sépalo. Todo es parte de las modificaciones a la normativa que se encuentran inscritas en el Registro Oficial. En el texto se eliminó la reducción de puntos en 79 casos que tienen relación con las contravenciones de tránsito, que van desde la tercera hasta la séptima clase. Ahí constan faltas como llevar a pasajeros en el balde de una camioneta, no usar cinturón de seguridad, entre otras. Además, rebasar en sitios considerados peligrosos, circular sin placas o con estos distintivos adulterados, llevar carga sin colocar banderines rojos en los extremos sobresalientes o que se estacionen en lugares prohibidos.
El exlegislador Fafo Gavilánez, quien estuvo al frente de la comisión que introdujo esos cambios en la Legislatura anterior, dijo que esas faltas no quedarán impunes y tendrán una sanción económica. Advirtió que la Legislatura deberá recategorizar las faltas, pues estas también se encuentran normadas en otro cuerpo legal: el Código Integral Penal.
Así, por ejemplo, se podría ubicar el irrespeto a las señales de tránsito como una falta de primera clase y tener, además de una multa económica, una sanción en el puntaje. De hecho, en la disposición general 83 del texto que está vigente y se ordena a los legisladores que en 180 días hagan una recategorización de las contravenciones. “Las que supongan grave riesgo a la vida de conductores y pasajeros merecerán la reducción de puntos”, dice el texto aprobado. Para el exasambleísta, se deben tener en cuenta las estadísticas de cuáles son las principales causas de accidentes para ejecutar la recategorización y los registros oficiales.