¿Muerte cruzada en el aire?

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La crisis desatada en el país por la paralización de actividades decretadas por la Conaie ha motivado que el bloque de Unes solicite la destitución del presidente Guillemo Lasso y de los asambleístas, para lo cual se requería de 46 firmas y lo consiguieron 47 de los 137 asambleístas. Y la Asamblea en pleno tendrá que conocer el pedido. Iván Vinueza, abogado constitucionalista, analiza el caso de la muerte cruzada. ¿Muerte cruzada en el aire?.

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Legal. Vinueza explicó que la figura de la muerte cruzada no existe, sino que es un acepción que se ha configurado a través del vulgo popular, ya que el nombre correcto es destitución del presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional de acuerdo al Art. 130 de la Constitución o disolución de la Asamblea Nacional por parte del Ejecutivo, de acuerdo al Art. 148 de la Constitución
Muerte.. ¿Por qué la muerte cruzada? Porque entre los dos poderes se matan: Guillermo Lasso, del Ejecutivo y los 137 asambleístas del Legislativo. Vinueza considera que como el país vive un Estado hiperpresidencialista las de ganar las tiene el Poder Ejecutivo.
Votación.

De acuerdo al Art. 130 de la Constitución, que desde la Asamblea debería tener 92 votos para destituir al presidente de la República, piden la destitución argumentando una de las causales del Art. 132, que es por grave crisis política y conmoción interna; entonces, el pedido llega al pleno, que se reúne esta tarde, a las 18:00 h, y es una especie de juicio sumario que le hacen al presidente de la República. El pedido motiva al presidente de la República para que él se defienda sobre los argumentos o sobre las denuncias planteadas, y tiene tres días para eso; en este tiempo el primer mandatario descarga, resuelve o manifiesta el porqué no existe conmoción social o grave crisis, y la Asamblea convoca luego de tres días y decide destituir o no al presidente de la República con las dos terceras partes de la votación, es decir con 92 votos. Pero, “por otro lado, el presidente de la República puede invocar el Art. 148 de la Constitución, y con un solo decreto ejecutivo disuelve la Asamblea Nacional, por eso las de ganar en este juego político las tiene el Ejecutivo. Los asambleístas se van a la casa. El presidente, no

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