¿Existe la posibilidad de una muerte cruzada en el Ecuador?

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La muerte cruzada significa que se disuelve la Asamblea Nacional e inmediatamente el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar a elecciones para elegir tanto a los nuevos 137 asambleístas, así como al presidente de la República, es decir que terminan el período tanto los asambleístas como el presidente de la República, quien puede candidatizarse a la reelección para el nuevo proceso electoral que será convocado por el CNE de manera inmediata. Hoy lLa abogada María Fernanda Gallegos analiza esta temática, que en los últimos días ha empezado sonar en los sectores políticos del país debido a las denuncias en contra de las asambleístas, entre ellas la vicepresidenta de la Asamblea. Muerte cruzada en Ecuador.

Muerte cruzada en Ecuador.
Muerte cruzada en Ecuador.
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¿Considera que se debería o no disolver la Asamblea Nacional?
Lo que tenemos es que pensar en la estabilidad del país, pues, de acuerdo a la crisis que estamos pasando no podemos decir que si se disuelve o no, pero sí podemos hablar con respecto al Derecho: en el artículo 148 de la Constitución se establece que el presidente de la República puede disolver la Asamblea bajo tres causales, entre ellas la de conmoción social, pero, más allá de cualquier circunstancia, podemos decir que se puede dar por una sola vez y puede concretarse en los primeros tres años del mandato; entonces, a pesar de cualquier circunstancia tendríamos que ver si específicamente el presidente tiene todos los elementos a Derecho para poder ejercer esa potestad que la propia Constitución le entrega para poder disolver la Asamblea Nacional. 

¿Es viable convocar a elecciones anticipadas?
Tendríamos que ver si hay evidencia de una especie de bloqueo institucional que habría tanto para el Ejecutivo como para el Judicial, y estableciendo esas circunstancias podemos dar a conocer nuevos lineamientos que la población puede solicitar. Pero, más allá de la estabilidad política, social y económica en que se guía el país, guiémonos por los parámetros que tienen que ver con la salud en este momento, y lo más importante es tratar de ver de que todos los ecuatorianos estén vacunados y luego de eso podemos ver cualquier otra situación que se presente. Muerte cruzada en Ecuador.

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¿Qué genera en el país la aplicación de una muerte cruzada?
Estaríamos hablando que si los 137 asambleístas que fueron elegidos democráticamente constan en las causales que detienen el trabajo del Ejecutivo, pues, si eso sucede habría que hacerlo. Pero tomemos en cuenta que todavía estamos pasando por una pandemia, no toda la gente está vacunada, ahora, ¿qué es lo prioritario?: seguir con muertes o tratar de ver circunstancias que tienen que ver netamente con un órgano institucional; ya sabemos que por años no ha funcionado correctamente por la falta de ética, falta de parcialidad y, sobre todo, falta de moral de cada una de las personas a las que hemos elegido. 

¿Quién es el culpable de la serie de problemas sin resolver que hay?
Aquí no hay culpables, el único culpable es el pueblo, que tiene la capacidad de elegir y que lo hace a través de un voto democrático; por lo tanto, sí estaríamos hablando de una crisis política, pero más que la crisis política tenemos que pensar en la situación de la salud como lo prioritario. 

Pese a los problemas, ¿el Poder Legislativo es tan necesario?
El Poder Legislativo es primordial, pero estaríamos hablando de que más allá de cualquier circunstancia, que si se empieza a parcializar habría que tomar cierta medidas, porque no podemos generar una inestabilidad determinada: o sale el presidente de la República o salen los asambleístas.

¿Qué determina el Art. 48 de la Constitución?
“La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos…”

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