¿La cárcel es una solución para los menores?

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Menores infractores / De acuerdo a la Constitución, las niñas, niños y adolescentes que tengan sospecha sobre el cometimiento de una infracción penal tienen su propio tratamiento y son juzgados a través del Código de la Niñez y Adolescencia, puntualizó Bécquer Carvajal, abogado y expresidente del Colegio de Abogados de Chimborazo.

Menores infractores
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¿En los delitos que comenten los niños y adolescentes hay ciertas consideraciones para cuando son agresores?

Según la Constitución de la República, las niñas, niños y adolescentes, en el caso de que haya sospecha sobre el cometimiento de una infracción penal, tienen su propio tratamiento, de ahí que el Código de la Niñez y Adolescencia viene a ser, en este caso, el Código de Procedimiento Penal para las infracciones que cometen las niñas, niños y adolescentes. El COIP, en su parte pertinente del primer libro, lo que contiene son las conductas humanas que constituyen infracción penal, porque el procedimiento que se aplica no es el segundo libro del COIP, sino el Código de la Niñez y Adolescencia, de ahí que la prisión preventiva, por ejemplo, es de última aplicación para los niños, y en su lugar existe el internamiento preventivo, entre otras prebendas que deben necesaria- mente los jueces, y por supuesto los respectivos fiscales, aplicar en el momento en que se está tratando la presunción de participación en un ilícito.

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¿Este tipo de condena a los niños y adolescentes infractores se podría decir que es un privilegio?

No es un privilegio sino una garantía, porque según las constituciones universales, las niñas, niños y adolescentes y las personas menores de 18 años, incluso, ciertos casos, por no tener la conciencia y la voluntad suficiente son considerados inimputables, y al ser inimputables no se les puede atribuir la participación en un ilícito por parte del órgano persecutor, en este caso por la Fiscalía, es decir, según los pensadores, los estudiosos del Derecho, no tienen la capacidad de discernir entre lo que están haciendo y los efectos que pueden causar en lo posterior, por eso se dice que no actúan con conciencia los menores de edad y las personas que tienen alguna incompatibilidad mental y que esté clínicamente probado, pero en sí la minoría de edad es causa imputabilidad.

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¿Esto quiere decir que los menores infractores no tienen sanción por un delito?

Claro que tienen sanción, una sanción atenuada, no al mismo nivel que sería para una persona que es mayor de edad y que haya cometido la misma infracción, el Código de la Niñez, incluso, en ciertos delitos contiene la suspensión condicional del procedimiento a prueba, situación jurídica que no es aplicable para los infractores mayores de edad, los cuales no tienen ni pueden pedir esta suspensión de procedimiento, esto la Constitución contempla como salidas alternativas a la aplicación de la justicia para los que forman parte de los grupos vulnerables y las niñas, niños y adolescentes forman parte de los grupos vulnerables, aún cuando sean considerados sospechosos, estas garantías más que privilegios obedecen a un principio constitucional universal que es el principio de la mínima intervención penal.

¿Qué sucede en los casos de violencia intrafamiliar y agresión a los menores de edad?

Habría que aplicar el concepto de justicia, porque justicia dice que es dar a quien lo que le corresponde, pero los jueces no pueden fallar más allá de lo que conste en el proceso, siendo obligación de los abogados de las partes procesales demostrarles a los operadores de justicia que la verdad histórica es una verdad procesal, porque no todo lo justo es legal, ni todo lo legal es justo, el juez está descontaminado, es decir, el juez es un tercero imparcial y él fallará en base a las pruebas que presenten las partes procesales. (menores infractores)

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