Max Núñez aparece en paredes de bienes del IESS en Riobamba
Un documento oficial del Municipio y la confirmación del Registrador de la Propiedad establecen que los inmuebles donde aparece pintado el nombre del candidato de ADN pertenecen al IESS. El Código de la Democracia contempla prohibiciones y sanciones por el eventual uso de bienes o recursos públicos con fines electorales.

Lo que a primera vista podría parecer una pintada política más en las calles de Riobamba adquiere otra dimensión al revisar la información oficial de los inmuebles donde fueron realizadas las intervenciones.
En paredes ubicadas en dos sectores de la ciudad aparece el nombre de Max Núñez Tomaselli, candidato a la Alcaldía de Riobamba por Acción Democrática Nacional (ADN), acompañado de elementos gráficos y colores relacionados con su actual promoción política.
Sin embargo, la particularidad del caso no radica únicamente en el contenido de las pintadas.
Un documento oficial al que tuvo acceso Diario La Prensa identificó los predios en los registros catastrales municipales. Además, Henry Endara, registrador de la Propiedad de Riobamba, confirmó en entrevista con este medio que los bienes inmuebles consultados efectivamente pertenecen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
“Sí, efectivamente le pertenecen al IESS esos bienes inmuebles”, manifestó Endara durante la entrevista.
La información incorpora un elemento jurídico relevante: el Código de la Democracia contiene disposiciones expresas sobre la utilización de bienes y recursos públicos dentro de procesos electorales y contempla sanciones cuando determinadas conductas son realizadas con fines electorales.
Hasta el momento no existe evidencia que permita afirmar que Núñez Tomaselli haya ordenado las pintadas, que ADN las haya financiado o que funcionarios del IESS hayan autorizado su realización.
La pertenencia de los inmuebles al IESS, sin embargo, obliga a analizar el caso desde una perspectiva distinta a la de una intervención política realizada sobre una propiedad particular.
Documento oficial identifica los predios donde aparece Max Núñez
El 1 de septiembre de 2026, la Dirección General de Gestión de Avalúos, Catastros y SIG del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba emitió el oficio GADMR-DG-ACS-2026-1067-O.
El documento responde a una petición formulada para conocer a quién corresponden, según la información catastral municipal, los inmuebles ubicados entre las calles Duchicela y Evangelista Calero y Olmedo y Cuba, en Riobamba.
Después de revisar los registros institucionales, el Municipio estableció que el predio localizado entre Duchicela y Evangelista Calero tiene como titular catastral al:
“Fideicomiso BIESS Quinta Calero”.
El inmueble registra una superficie de 2.394,88 metros cuadrados y un avalúo de USD 335.904,91.


En el caso del predio ubicado entre Olmedo y Cuba, el titular catastral registrado es:
“Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS”.
Este inmueble posee una extensión de 3.489,99 metros cuadrados y un avalúo de USD 430.667,26.


La identificación no proviene de publicaciones en redes sociales ni de una apreciación del medio, sino de una respuesta oficial emitida por la dependencia municipal responsable de la información catastral.
Registrador de la Propiedad confirma que los bienes pertenecen al IESS
El oficio municipal establece una precisión relevante sobre el alcance de la información catastral.
La Dirección de Avalúos y Catastros señala que los datos entregados corresponden a los registros existentes en la base catastral municipal a la fecha de la consulta y tienen carácter informativo.
Asimismo, indica que, para acreditar jurídicamente la titularidad o dominio de los inmuebles, debe obtenerse la certificación correspondiente ante el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba.
Sobre este punto, Diario La Prensa consultó directamente al registrador de la Propiedad de Riobamba, Henry Endara.
“Sí, efectivamente le pertenecen al IESS esos bienes inmuebles”, confirmó Endara.
La declaración permite complementar la información catastral municipal con la confirmación de la autoridad registral consultada respecto de la pertenencia de los bienes.
El nombre del candidato aparece pintado en las paredes
En las imágenes conocidas por este medio aparece el nombre de Max Núñez Tomaselli, acompañado de elementos visuales y colores relacionados con su actual promoción política.

Núñez participa en el proceso electoral por Acción Democrática Nacional (ADN), organización política vinculada al actual Gobierno Nacional.
Según las fotografías analizadas, las pintadas no contienen necesariamente todos los elementos tradicionales de una pieza electoral. No se observa de manera expresa una solicitud directa del voto ni la identificación completa de la dignidad a la que se postula.
Esta circunstancia impide concluir, únicamente a partir de las imágenes, que se haya configurado una infracción.
Sin embargo, tampoco elimina el eventual análisis electoral.
En este caso existe un elemento adicional ya corroborado: las intervenciones fueron realizadas sobre bienes pertenecientes al IESS.
Artículo 219: prohibición sobre bienes y recursos públicos
El artículo 219 del Código de la Democracia contiene una prohibición expresa respecto de la utilización política de bienes y recursos públicos.
La norma establece:
“Se prohíbe a los servidores, servidoras, organismos o instituciones públicas, la utilización de los recursos y bienes públicos para promocionar sus nombres o sus organizaciones políticas en las instituciones, obras o proyectos a su cargo”.
La disposición consta en el Código de la Democracia vigente. La prohibición sobre utilización de recursos y bienes públicos se mantiene dentro del artículo 219.
Esta disposición no permite afirmar automáticamente que exista una infracción en el caso analizado.
Para ello deberá establecerse si los bienes fueron utilizados con una finalidad política o electoral y, principalmente, quién autorizó, ejecutó o financió esa utilización.
La naturaleza pública de los inmuebles, en cambio, ya cuenta con la confirmación proporcionada por el Registrador de la Propiedad.
Artículo 205: publicidad electoral desde la convocatoria
Existe además otra disposición que forma parte del marco jurídico aplicable.
El artículo 205 del Código de la Democracia establece que, a partir de la convocatoria a elecciones, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales, con excepción de aquella dispuesta por el Consejo Nacional Electoral.
Sin embargo, esta disposición debe ser leída conjuntamente con el artículo 208.
Ese artículo permite que, desde la convocatoria hasta el inicio de la campaña electoral, las organizaciones políticas desarrollen por iniciativa propia actividades destinadas a difundir sus principios ideológicos, programas de gobierno y planes de trabajo, siempre que no impliquen determinadas contrataciones publicitarias.
Por ello, la aparición del nombre de una figura política antes del período oficial de campaña no constituye automáticamente una infracción electoral.
La finalidad, forma de ejecución, autoría y circunstancias de la intervención deben ser determinadas en cada caso.
Artículo 211: control sobre recursos y bienes públicos
El Código de la Democracia también establece competencias diferenciadas entre las autoridades involucradas en el control electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) mantiene atribuciones de control y fiscalización sobre el financiamiento y los recursos utilizados dentro de los procesos electorales.
La Contraloría General del Estado conserva sus competencias respecto de la utilización de bienes y recursos públicos, mientras que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) es el órgano jurisdiccional encargado de determinar responsabilidades por infracciones electorales.
Un eventual caso relacionado con bienes públicos puede, por tanto, involucrar diferentes ámbitos de control institucional.
- CNE: control y fiscalización electoral.
- Contraloría General del Estado: control sobre la utilización de bienes y recursos públicos.
- Tribunal Contencioso Electoral: determinación de responsabilidades por infracciones electorales.
Artículo 279: eventual uso electoral puede ser infracción muy grave
La disposición de mayor relevancia jurídica para el caso se encuentra en el artículo 279 del Código de la Democracia.
Tras la reforma publicada el 24 de julio de 2025, las infracciones electorales muy graves pueden ser sancionadas con multas de entre 11 y 50 salarios básicos unificados, además de destitución y/o suspensión de derechos de participación hasta por un año, de acuerdo con el Código de la Democracia vigente.
Dentro de este artículo existen disposiciones relacionadas directamente con el eventual uso de bienes públicos con fines electorales.
Servidores públicos que usen o autoricen bienes públicos
El artículo 279 numeral 5 contempla entre las infracciones muy graves determinados supuestos relacionados con servidores públicos que:
“usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales”.
La aplicación de este numeral exige comprobar todos los elementos previstos por la norma. Por ello, la sola existencia de una intervención sobre un bien público no permite determinar automáticamente que se haya configurado una infracción electoral.
En este caso, la confirmación de que los inmuebles pertenecen al IESS vuelve especialmente relevante establecer si existió autorización institucional para intervenir las paredes y, de existir, quién la concedió.
Artículo 279 numeral 15: candidatos y bienes públicos
La legislación vigente incorpora además una disposición específica dirigida a candidatas y candidatos.
El artículo 279 numeral 15 contempla como infracción electoral muy grave que:
“Las candidatas y candidatos que usen bienes o recursos públicos con fines electorales”.
Esta disposición resulta particularmente relevante frente a los hechos documentados.
Uno de los elementos ya está establecido: los inmuebles pertenecen al IESS, según confirmó a La Prensa el Registrador de la Propiedad de Riobamba.
Lo que todavía debe determinarse es si esos bienes fueron utilizados con finalidad electoral y si esa eventual utilización puede atribuirse a una candidatura o a otra persona comprendida por la legislación.
La sola aparición del nombre de Max Núñez sobre una pared no acredita que el candidato haya ordenado, financiado o autorizado su intervención.
La autorización del IESS puede ser un elemento determinante
La situación jurídica puede variar sustancialmente dependiendo de si el IESS conoció o autorizó las intervenciones.
Si no existió autorización, deberá establecerse quién intervino los bienes y bajo qué circunstancias.
Si, por el contrario, existió algún tipo de permiso, corresponderá identificar quién lo emitió, bajo qué competencia, a favor de quién y con qué finalidad.
La existencia de una autorización tampoco demostraría automáticamente una infracción electoral.
Sin embargo, permitiría establecer una relación documental entre la administración de los inmuebles y las intervenciones realizadas sobre sus paredes, información relevante para determinar si alguna conducta pudiera encontrarse comprendida en los artículos 219 o 279 del Código de la Democracia.
Campaña anticipada también podría entrar en análisis
Existe además otra figura electoral que podría ser examinada dependiendo de la finalidad que se determine respecto de las pintadas.
El artículo 278 numeral 7 del Código de la Democracia tipifica como infracción electoral grave:
“Realizar actos de campaña anticipada o precampaña electoral”.
Tras la reforma de 2025, las infracciones graves son sancionadas con multas de entre seis y diez salarios básicos unificados, además de las demás consecuencias previstas en la norma, de acuerdo con el Código de la Democracia vigente.
En consecuencia, si las autoridades determinaran que las intervenciones poseen una finalidad proselitista y reúnen los elementos establecidos por la legislación, esta disposición también podría formar parte del análisis.
El caso presenta, sin embargo, un componente adicional frente a una eventual propaganda colocada en una propiedad particular: los mensajes aparecen sobre bienes pertenecientes al IESS.
El proceso electoral se encuentra oficialmente en marcha
Los hechos ocurren dentro de un proceso electoral formalmente activo.
El Consejo Nacional Electoral mantiene en marcha las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2027.
La jornada de sufragio general está prevista para el 29 de noviembre de 2026.
Max Núñez participa por Acción Democrática Nacional (ADN) en la competencia por la Alcaldía de Riobamba. Su inscripción como candidato consta además en la cobertura electoral publicada previamente por La Prensa.
La condición de ADN aumenta el interés público, pero no prueba una infracción
Max Núñez participa por Acción Democrática Nacional, organización política vinculada al actual Gobierno Nacional.
Este elemento no demuestra que el Gobierno haya participado en las pintadas ni permite atribuir al IESS o a funcionarios de la institución una actuación destinada a beneficiar al candidato.
Tampoco sería jurídicamente correcto establecer responsabilidad únicamente por la relación política del candidato con la organización de Gobierno.
Sin embargo, la condición oficialista incrementa el interés público de determinar si bienes pertenecientes a una institución estatal fueron o no utilizados con una finalidad electoral.
Una referencia al CNE aparece en una de las paredes
Existe además otro elemento visible en una de las intervenciones.
En una de las paredes analizadas se observa una referencia gráfica que aparentemente corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE), acompañada de letras visibles dentro de la composición.
La presencia de este elemento no permite atribuir participación alguna al organismo electoral ni afirmar que el CNE haya autorizado la intervención.
Ante esta situación y considerando las disposiciones legales que podrían ser objeto de análisis, La Prensa buscó obtener un pronunciamiento de la Delegación Provincial Electoral de Chimborazo.
CNE, IESS y BIESS fueron consultados
Diario La Prensa solicitó, mediante llamada telefónica, una entrevista al comunicador del CNE, con el objetivo de gestionar una versión de Viviana Velarde, directora provincial del CNE Chimborazo, respecto de la normativa electoral aplicable a este tipo de situaciones.
Hasta el cierre de esta edición, no se recibió respuesta a la solicitud de entrevista.
Asimismo, este medio realizó gestiones para obtener una versión del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) respecto de los bienes donde aparecen las intervenciones y sobre la existencia o inexistencia de alguna autorización para realizarlas.
También se buscó un pronunciamiento del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), considerando que uno de los predios aparece identificado en el catastro municipal como Fideicomiso BIESS Quinta Calero.
Hasta el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta del IESS ni del BIESS.
El oficio municipal identifica los inmuebles consultados y el registrador de la Propiedad de Riobamba, Henry Endara, confirmó a este medio que los bienes inmuebles pertenecen al IESS.
La eventual existencia de una infracción electoral y la determinación de responsabilidades corresponden a las autoridades competentes, conforme a los procedimientos establecidos en el Código de la Democracia.
Preguntas frecuentes sobre Max Núñez y los bienes del IESS
¿Los inmuebles donde aparece el nombre de Max Núñez pertenecen al IESS?
Sí. El Municipio de Riobamba identificó catastralmente los predios consultados y el registrador de la Propiedad de Riobamba, Henry Endara, confirmó a La Prensa que los bienes inmuebles pertenecen al IESS.
¿La presencia del nombre de Max Núñez prueba una infracción?
No. Las imágenes no permiten determinar por sí solas quién ordenó, financió o autorizó las intervenciones. Una eventual responsabilidad debe establecerse mediante pruebas y el procedimiento correspondiente.
¿Qué dice el Código de la Democracia sobre bienes públicos?
El artículo 219 establece restricciones sobre la utilización de recursos y bienes públicos para promoción política. El artículo 279 contempla además infracciones muy graves relacionadas con el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales.
¿Qué establece el artículo 279 numeral 15?
Contempla como infracción electoral muy grave que candidatas y candidatos utilicen bienes o recursos públicos con fines electorales.
¿Podría existir campaña anticipada?
El artículo 278 numeral 7 tipifica como infracción electoral grave realizar actos de campaña anticipada o precampaña electoral. Corresponde a las autoridades electorales determinar si los hechos reúnen los elementos previstos por la norma.
¿Quién debe determinar si existió una infracción?
La determinación de responsabilidades por infracciones electorales corresponde a las autoridades competentes, particularmente al Tribunal Contencioso Electoral dentro del procedimiento establecido por la legislación.