A las puertas de las elecciones del 5 de febrero , la ciudadanía todavía tiene algunas interrogantes, y una de ellas es con respecto al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sobre sus funciones y como se podrán elegir al momento de asistir a las urnas.
Contexto. La Constitución del Ecuador en el 2008 estableció la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como una entidad autónoma, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, en donde el principal objetivo es promover el ejercicio de los derechos de participación y control social en cuanto se refiere a las instituciones públicas de estado, la lucha contra la corrupción, la promoción de la transparencia, y organizar procesos de designación de las autoridades que le corresponda de acuerdo con la constitución y la ley. Los ciudadanos y las elecciones del Cpccs
Situación. Además de escoger a las autoridades seccionales, en febrero del presente año los ecuatorianos deberán elegir a los nuevos vocales del (Cpccs), esta es la segunda vez que los consejeros serán electos en las urnas, para un periodo de cuatro años, para que la ciudadanía comprenda un poco más se debe saber que sus funciones son promover la participación ciudadana, rendición de cuentas del sector público, designación de los más altos directivos de las instituciones públicas del Estado como procurador, contralor, superintendentes entre otros, también tienen la facultad de emitir informes sobre su responsabilidad y como componente principal tienen la lucha contra la corrupción.
Cumplimiento. Una vez creada esta institución se promovió la ley que regula el (Cpccs), de la revisión de esta ley se puede notar que no se desarrollaría todas la competencias que están establecidas en el artículo 208 de la constitución, porque se implantó emitir informes que establezca la responsabilidad. En este caso existía una duplicidad de competencias con la Controlaría General del Estado, pero era una facultad que estaba establecida en la constitución, pero en la ley no fue desarrollada, esta facultad simplemente se señaló que se puede presentar informes estableciendo investigaciones que será remitida a la Fiscalía,y esta institución ejecutaría las acciones investigativas pre procesal y procesal penal, desde ahí ya surgió un probable error.
Argumento. Un abogado constitucionalista experto en el tema que prefirió no identificarse por motivos laborales expresó que ‘pese a que en la constitución para la designación de las primeras autoridades de instituciones del Estado, estableció comisiones ciudadanas y que a través de estas comisiones presuntamente existiría un problema que en un reducido número de acuerdo a las formas de elección y los concursos no se han desarrollado en su totalidad existiendo probables inconvenientes con respecto a la imparcialidad, uno de los principales objetivos por lo que se creo el consejo es que la gente con mayor mérito ocupen estos cargos, pero lo que se ha convertido es que la designación probablemente se vuelva de manera política y que respondan al gobierno de turno, en la actualidad el consejo de participación ciudadana está un poco desorganizado porque no ha cumplido con las competencias y atribuciones establecidas ya que en algunas instituciones están autoridades que han sido prorrogadas en sus funciones y eso no ha ayudado en la institucionalidad democrática del país. Esto se aduce que, a quienes les corresponde realizar estos concursos no lo han hecho pese al tiempo transcurrido y ahora cabe la pregunta de ¿que si no lo hicieron posiblemente sea por la inobservancia de los términos? pese a que ahora a los consejeros se los designa por votación popular’ ciudadana.