Al momento que se cumple 13 meses trabajando en una misma empresa o institución, el empleado que está ‘en dependencia laboral’ tiene el derecho de comenzar a recibir los ‘fondos de reserva’.
Pero ¿Este término a que hace referencia?
El fondo de reserva es un monto que el empleador paga al trabajador en el caso exclusivo que esté afiliado o sean jubilados adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad por más de un año. Este valor se puede cobrar mensualmente o depositarse en una cuenta manejada por el IESS. Esto como una opción de ahorro para el afiliado. En el caso de la segunda opción, el mínimo acumulable es de 36 pagos (aportaciones mensuales) para retirar ese dinero con sus interesés.
Tiempo de aportación
Es decir, solo después de que transcurra tres años se podrá retirar el dinero. Cabe mencionar, que anualmente rendirá un 6,7% de interés. Además, los expertos en el tema mencionan que la acumulación de este monto se transforma en un tipo de garantía para que los empleados puedan sacar un préstamo. En este contexto, el IESS evalúa el monto que se tiene en el fondo de reserva y en el fondo de cesantía para calcular el valor al que pueden acceder los afiliados para un préstamo quirografario en la Banco del IESS (Biess).
Este valor extra del beneficio equivale al 8,33% del sueldo que le paga la empresa. Sin embargo, al momento de elegir la opción de retiro, es importante que el empleado tenga en cuenta que, en el caso de elegir el ahorro. En el caso de despido antes de las 36 aportaciones, estas no se podrán retirar hasta que se cumpla el plazo de tres años.
El proceso para retirar los fondos de reserva puede ser por vía online o presencial. En el trámite online, los principales requisitos es tener la clave y la cédula del portal IESS para acceder al aplicativo de los Fondos de Reserva. Algunas consideraciones para el retiro son: mantener registrada una cuenta bancaria en historia laboral; no tener préstamos quirografarios vigentes; no tener obligaciones patronales pendientes de pago; afiliados activos; mantener 36 o más aportaciones de fondos de reserva; afiliados cesantes; mantenerse cesante por lo menos 60 días jubilado o mayor de 60 años. Sin duda, este fondo es un beneficio que puede ser un método de ahorro a largo plazo para los afiliados y jubilados.