El Reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario se emitió con fecha veintinueve de septiembre, por el presidente de la República, Lenín Moreno, y en el mismo se detallan los aspectos de aplicación de esa norma, que surgió de la emergencia sanitaria ocasionada por la presencia del nuevo coronavirus.
Para saber. El Reglamento abre con el tema de las pensiones educativas, que estipula que los padres de los alumnos que requieran rebajas deberán presentar documentos que certifiquen la pérdida del empleo o la reducción del sueldo.
Asimismo, establecen los mecanismos de inquilinato, como la suspensión del desahucio, y el no incremento de los costos de los servicios básicos, lo que incluye a las telecomunicaciones y a los servicios de Internet.
Información. De acuerdo a la preservación de fuentes de trabajo, el artículo 11 establece que se deberán respetar los acuerdos alcanzados por los trabajadores y empleados; asimismo, de producirse el despido del trabajador al que se aplica el acuerdo, dentro del primer año de vigencia, tendrá preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato que vincule a las partes.
En caso de que no se logre un acuerdo, se podrá iniciar un proceso de liquidación como evento de fuerza mayor. La normativa dispone que las organizaciones que den crédito y quieran ser parte de las mismas deben estar registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. También se determina las causales para aplicar las liquidaciones de los trabajadores en empresas y establece el contrato especial emergente, con jornadas parciales o completas.
Datos: Ley de Apoyo Humanitario
Aprobación. La Ley de Apoyo Humanitario se publicó en el Registro Oficial el pasado veintidós de junio, una vez que la Asamblea aprobara su texto el 20 de junio.
Discusión. La discusión de la Ley de Apoyo Humanitaria, en materia económica, tomó más de dos meses, y dejó afuera propuestas como las contribuciones de las empresas y trabajadores a esta ley.