Con el objetivo de evitar que se normalicen las tareas infantiles y el TRABAJO INFANTIL, en nuestra sociedad, esta semana abordaremos sobre las consecuencias de este fenómeno. Pero, antes, empezamos diferenciando los significados de tareas infantiles y el trabajo infantil, algo muy importante.
Empecemos, ¿qué es el trabajo infantil?
Según la Naciones Unidas, el término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Pone en riesgo a los menores y viola tanto el derecho internacional como las legislaciones nacionales. Además, priva a los niños de su educación o les exige asumir una doble carga: el trabajo y la escuela.
¿Qué son tareas infantiles? y ¿qué les diferencia del trabajo infantil?
No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar un dinero extra. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.
¿Cuándo se considera trabajo infantil?
El trabajo infantil queda comprendido en tres categorías: primero, las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil que, internacionalmente, se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, prostitución y pornografía, y otras actividades ilícitas; segundo, un trabajo realizado por un niño que no alcanza la edad mínima especificada para ese tipo de trabajo y que, por consiguiente, impida probablemente la educación y su pleno desarrollo; y, tercero, un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y que se denomina trabajo peligroso.
¿Qué dice nuestra Constitución en relación al trabajo infantil?
Nuestra Constitución, en el artículo 48, menciona que: Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. Y en el artículo 49 reza: Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, entre otros.
¿El trabajo infantil es penado por la actual ley?
Según el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 91 reconoce al trabajo infantil y la mendicidad como parte del delito de trata de personas y establece penas desde 13 hasta 26 años de privación de libertad para quienes lo cometan.
¿Cuál es la situación del trabajo infantil en Ecuador?
Según datos de Unicef, de 2018, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2012 del INEC, existen 360.000 niños y niñas menores de 18 años en situación de trabajo infantil, que equivale a un 8,6%. En el caso de los niños y niñas menores a 15 años esta incidencia es mayor en los varones, con una participación laboral de 10,6%, frente a las niñas cuya participación es de 6,5%.