La ley actúa más ágil en casos de adultos mayores

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 Según datos de 2019, alrededor de 493.365 adultos mayores son víctimas de algún tipo de violencia en la República del Ecuador. El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), indica que el 44 por ciento de los adultos mayores ha sido víctima de alguno de estos tipos de violencia, y esto significa que del 1’121.286 de adultos mayores que hay en el país, 493.365 han sido maltratados de alguna forma. La ley actúa más ágil en casos de adultos mayores.


Acción. Para ello la Constitución del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que, en caso de cumplimiento de infracciones hacia este grupo, el camino a seguir es acudir al órgano jurisdiccional, para poner en conocimiento la acción del delito, se le asigne un fiscal y sea el encargado de llevar la acusación hasta tener una sentencia.

La ley actúa más ágil en casos de adultos mayores. http://54.163.33.106

Proceso. Wilmer Lema, abogado, explicó que cuando un adulto mayor está siendo sometido como víctima, el COIP sanciona tomando en cuenta lo que la Constitución del Ecuador dice: “para casos de los grupos de atención prioritaria, se debe realizar un proceso mucho más ágil, con la finalidad de que el derecho sea garantizado; no es lo mismo someter a una persona que no se encuentre dentro de los ámbitos de protección” correspondiente.

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Tipo. Cuando rige el COIP, se indica si es delito o contravención. Es delito cuando la agresión recibida causa heridas, lesiones o golpes que generen incapacidad (no pueda hacer sus actividades de la vida diaria), por un tiempo mayor a tres días o cuando se ha vulnerado otros derechos tipificados en el COIP, tales como extorsión, estafa, explotación sexual y otros. Es una contravención cuando el daño provocado no causa incapacidad física por más de tres días o cuando se ve amenazado o vulnerado otros derechos, tales como el acceso a la salud, la vivienda, la alimentación, al trabajo, al Seguro Social, entre otros. 

Preferencia. En todos los casos se debe dar preferencia por encima de cualquier otro, con la finalidad de que se no se vean vulnerados los derechos y la persona que cometió este hecho, sea emitida una sentencia para el debido procedimiento. Según Lema, cada caso es diferente, el COIP, establece penas contempladas según las agravantes que se establecen en el Art. 47: “el juez es el encargado y deberá decidir si se aplica o no, sin embargo, por ser una persona de la tercera edad no se le atribuye otro tipo de pena mayor”. Al encontrarse dentro del grupo de atención prioritaria el tratamiento debe ser diferente, ágil, eficaz y oportuno, por ello, en este aspecto, los jueces siempre han dado un tratamiento muy especializado. La pena y condena será aplicada de acuerdo al delito que encaja las agresiones causadas. En el artículo 36 señala: “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia”, Cuando el adulto mayor se encuentra en calidad de víctima dependerá del tipo de lesiones, en base al número de días de incapacidad, adecuando lo que se establece el artículo 152 del COIP.

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