Justicia Indígena: El juez multicompetente de la justicia ordinaria de Guamote comenta las fases para el juzgamiento, sanción, perdón y reconciliación en la comunidad.
1.- La denuncia, la persona que se siente afectada concurre ante el cabildo, en estos casos al presidente, al secretario o al síndico, esto también ocurre en la justicia ordinaria. Los miembros de la comunidad van como autoridades buscan evidencias, receptan declaraciones, encuentran las huellas que puedan.
2.- Es la investigación, en base a las investigaciones llegan a tener algunas conclusiones, llaman a los integrantes de comunidad, y en una asamblea ponen en conocimiento la denuncia de los hechos investigados y es la comunidad la que toma las decisiones.
3.- La concaración, no es otra cosa que el enfrentamiento verbal, entre el acusado y el acusador en base a las pruebas que existen y en presencia de todos los miembros de la comunidad, es aquí donde no solo los dirigentes sino los miembros de la comunidad son los que toman las decisiones de administración de justicia indígena.
4.- Resoluciones. Entre las principales decisiones que toman las comunidades si los hechos no son muy graves, es el perdón, la multa, la no repetición de los hechos, el arrepentimiento, o sea, el llamar a la armonía, porque consideran que, al ocurrir un hecho, un delito o una infracción, se produce la desarmonía porque antes de la infracción todos vivían en total armonía. La comunidad conjuntamente con los dirigentes esperan recuperar esa armonía y en función a ello se dan las resoluciones, obviamente tienen que ser proporcionales, tiene que ser conocidas por las partes que son los responsables de la aplicación, generalmente realizan por ancestros y por costumbre, si en un robo se aplica tal multa, ésta tiene que ser de la misma proporción en todos los casos de robos similares.
5.- Proceso de purificación. La justicia indígena llama un proceso de purificación y ésta está en el látigo, el baño, en hacer caminar en granillos y los consejos que le dan los ancianos de la comunidad, parece ser hechos crueles, pero en este proceso se da un acto de profunda reflexión.
Verdugos.
Hay casos en que los mismos verdugos lloran porque saben que les están castigando y causando dolor es un dolor para ellos porque consideran que es una convicción que le están recuperando a la persona que ha cometido la infracción y que ha cometido el error y que le están sacando ese mal comportamiento y vuelva ser la persona de bien de antes en favor de la comunidad, esa es la convicción que tienen.
Dentro de la justicia indígena no hay la cárcel, porque de los principios es no ser ocioso y consideran que al enviarle a la cárcel lo están haciendo ocioso y por otro lado no le están permitiendo satisfacer las necesidades a los miembros de su familia que por obligación tiene que hacerlo, pues, tiene que satisfacer a sus padres ancianos, a su esposa mediante el trabajo diario, y al ir a la cárcel no estaría cumpliendo con este principio. Todas estas cosas son tomadas en cuenta en el proceso de aplicación de las penas de la justicia indígena.
Consejos.
Una vez que se han resarcido los daños y se les ha dado los consejos. Por lo general en Guamote se lo hace mediante oraciones e invocaciones a Dios, al Creador. Después del proceso de sanación con el látigo, el agua, la ortiga, el caminar descalzo sobre el ripio, ya está sanado espiritualmente, dicen que la ortiga es una planta medicinal que cura, el agua purifica y el látigo ayuda a convertir en una buena persona, ahí viene la intervención del infractor que pide perdón a toda la colectividad y empieza el proceso de reconciliación de todos los miembros de la comunidad.
¿Se aplica la Justicia Indígena en el país?
La justicia indígena está contemplada en la Constitución de 2008, pero resulta que es un tema con criterios a favor y en contra.
Delia María Caiza, abogada vinculada al sector indígena; Luis Vallejo, juez multicompetente del cantón Guamote, donde la mayoría de la población es indígena; y, Atik Kurikamak, coordinador nacional de Justicia Indígena en el Ecuador, emiten sus puntos de vista y ponen en claro que -como dice Kurikamak- en el mundo indígena no se contempla la cárcel para ninguno de los delitos comedidos por las personas”.
Delia María Caiza anota que el baño de agua fría y los azotes con ortiga no se toman como castigo, sino como una purificación a la persona que ha cometido un hecho; en cambio, Luis Vallejo considera que para llegar a sancionar se tiene que pasar por un proceso de cinco pasos que contempla la justicia indígena, como la denuncia, la investigación, la concaración, la toma de resoluciones y el castigo.
Luis Alejandro Vallejo con 25 años de experiencia como secretario de la Unidad Judicial Penal, antes juzgado Cuarto de lo Penal, ahora juez multicompetente del cantón Guamote.
Vallejo dice que desde tiempos inmemoriales, los indígenas han ejercido prácticas y costumbres desde su derecho consuetudinario, y esto viene pasado por costumbre, de padres a hijos.
La administración de justicia siempre se ha realizado de manera oral, no se tiene ningún escrito, no existen reglamentos, no existen documentos escritos, se lo hace por costumbre. Lo que hace la justicia indígena es restablecer el orden y la paz social; la autoridad indígena será la encargada de proteger de hacer cumplir normas, valores y principios comunitarios. Se basa en los principios fundamentales del no mentir, no robar y no ser ocioso. Son principios que los indígenas tienen como referencia, se basa en la solidaridad, en la reciprocidad de la colectividad que desarrollan sus actividades día a día; al recorrer los campos vemos no hay mucha participación del Estado; son las mismas comunidades las que mantienen sus casas, los caminos vecinales, esto es parte del cabildo y de los dirigentes,
Delia María Caiza es abogada y especialista en derecho penal indígena, hay un pro y un contra en la aplicación de la justicia indígena, la ley es una sola y es para todos, en todo caso la ordinaria, sin embargo, la pluralidad de leyes da la posibilidad de que los indígenas, campesinos aplique su derecho consuetudinario, apliquen su ley no a su manera sino bien organizados y por ende la justicia aplicada por los indígenas tiende también a recuperar el orden, la paz, la armonía de la colectividad, de la comunidad y el ambiente en el que se desenvuelven todos los campesinos e indígenas; este proceso consuetudinario es rápido, económico y un proceso en el cual, mucha de la gente tiende a tener fe y confianza en esta aplicabilidad, porque no existe la posibilidad de que se tenga una interferencia en la aplicación de la justicia, porque es la gente la que decide.
La gente es la que pone la sentencia y las personas que aplican la condena son de mucho respeto. La gente tiene fe en la justicia indígena por la justicia ordinaria con tantos cambios que se van dando, pierde hegemonía, hay quienes tienen ciertos apegos con las autoridades.
Atik Kurikamak Yupaki considera que en el ejercicio de sus propios derechos, los pueblos y las nacionalidades algunas conquistadas por los españoles como los Sionas, Huorani y otras, toda su vida han aplicado sus propios derechos, en cambio los pueblos kichuas y otros que están cerca de las ciudades no han aplicado y otros no porque han sido sometidos por los españoles, por eso, no se puede decir que todos aplican. En el caso de los Saraguros, en algunos casos se ha venido aplicando y en otros hemos sido prohibidos.
Kurikamak dice que de acuerdo la Constitución todos los delitos pueden ser conocidos por la justicia indígena, porque el título cuarto dice: “Función Judicial y Justicia Indígena” por lo tanto hay la ordinaria y la indígena con las mismas facultades y potestades en la doctrina jurídica del nuevo estado plurinacional e intercultural. Para el indígena todo es “llaki” (tristeza), todo acto que desarmonice la paz y el bienestar de la comunidad, los llakis están divididos en jatun llaki, llakis comunes, por lo tanto, para la justicia indígena no hay delitos por materia.
Kurikamak precisa que trabaja 15 años en justicia indígena y que de acuerdo al convenio internacional 169, en la aplicación de la justicia indígena no hay cárcel, ya que es un convenio en el que se ha venido trabajando desde 1957 y en 1998 se reconoce en el Ecuador. Ha tratado muchos casos sobre este tema, uno de ellos el femicidio a la estudiante de la Espoch y que terminó conociendo la justicia ordinaria emitiendo una condena de 26 años.