¿Será que hay justicia o impunidad en el país?

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Justicia Ecuador/ Los delitos que comenten los niños, niñas, adolescentes o los menores de 18 años son tratados por el Código de la Niñez y la Adolescencia, manifestó Manuel Vinicio Santamaría, juez de Garantías Penitenciarias. 

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Justicia Ecuador: Leyes cambian con avance tecnológico. http://54.163.33.106

¿Considera que en la aplicación de la justicia podría haber impunidad? 
La justicia está dada para su aplicación: el legislador, en la Asamblea Nacional, es quien discute, elabora y aprueba las leyes, y los administradores de justicia lo único que hacemos es aplicar esas leyes, por eso muchas veces la gente reclama por esa situación, pero deben entender que, como administradores, lo único que hacemos es aplicar la ley que existe en los distintos códigos y reglamentos, pero esa ley es elegida por el legislador por la Asamblea Nacional; de igual manera, aplicamos la Constitución de la República en base a lo que se estableció en la Asamblea Nacional en 2008; sin embargo, existen jueces con formación constitucional que somos los que nos encargamos de tutelar los derechos constitucionales sobre las normas legales ordinarias, lo cual, incluso, puede traer cierto tipo de inconvenientes, pero nosotros tenemos un arma muy poderosa, que es la motivación, es decir, explicar el porqué apliqué una norma o tal vez por qué no apliqué otra norma en beneficio de los usuarios; recordemos que nuestras denominaciones son de jueces de Garantías Penales, es decir para tutelar los derechos de la persona procesada, siendo con ello jueces de garantías penitenciarias. 

¿Qué significa ser juez de garantías penitenciarias? ¿qué responsabilidad tienen que asumir?
Que estamos para tutelar justamente las garantías y los derechos que les asisten a las personas privadas de la libertad, que son personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria, así como lo es una persona con discapacidad, así como lo es un niño o un adolescente, así como es una mujer embaraza, un adolescente o adulto mayor, e igual las personas privadas de la libertad son consideradas así porque pertenecen al grupo de atención prioritaria. 

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¿El vigente COIP contempla algo especial para los menores de edad y adultos mayores en los casos de cometimiento de algún tipo de delito? 
Aclaramos que contamos con el Código Orgánico Penal (COIP) porque el Código Penal se derogó el 9 de agosto de 2014 y entró en vigencia el COIP el 10 de agosto de 2014; es obvio que en materia de la niñez tienen sus jueces especiales, que es de la Niñez y la Adolescencia, incluso cuando se trata de infracciones cometidas por menores de edad, como se les conoce como menores infractores, y no conocen los jueces penales sino que conoce el juez de la Niñez y la Adolescencia, ellos aplican su propio código, que es el Código de la Niñez y la Adolescencia, justamente, y como norma supletoria en caso de requerirlo se remite al Código Integral Penal, pero los niños y adolescentes tienen un trato especial, que es el de adolescentes infractores y el juez, que es el de la Niñez y Adolescencia.

En cuanto a las personas adultas mayores de 65 años sí conocemos, tanto los jueces penales como los jueces de primer nivel, la Corte Provincial de Justicia y, posteriormente, puede llegar a la Corte Nacional, donde están las salas especializadas.

Hay instancias, existen niveles, comienza conociendo Fiscalía, y de haber méritos en la investigación previa se pasa a una etapa de instrucción fiscal donde ya interviene el juez de Garantías Penales; llega a la etapa intermedia, y de haber méritos para pasar a la siguiente etapa el juez de primer nivel dicta un auto de llamamiento a juicio, posteriormente llega a conocimiento del Tribunal Penal, donde se evacuan las pruebas en audiencia oral, pública y contradictoria y el tribunal dicta la sentencia, la misma que puede ser apelada ante el superior, que sería la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial respectiva y ante esta sentencia podría caber la casación ante la Corte Nacional de Justicia, e incluso a esta resolución se podría plantear una acción extraordinaria de protección cuando en dicha sentencia haya violaciones a derechos tutelados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que forma parte el Ecuador.

De la experiencia que tiene como juez, ¿considera que hace falta reformas a las leyes para agilitar los procesos?
Como en todo el mundo, las sociedades van transformándose y es necesario cada determinado momento se hagan varias reformas, y así se han ido transformándose las leyes. En materia penal los cambios se han dado con el avance de la tecnología por los delitos informáticos que no teníamos antes, porque no había tanta tecnología.

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