Viviana Veloz – Unión por la Esperanza, Pedro Zapata – partido Social Cristiano, Mireya Pazmiño – exPachakutik y Rodrigo Fajardo – Izquierda Democrática ingresaron, oficialmente, con el respaldo de 58 firmas, el pedido de juicio político contra Guillermo Lasso, presidente de Ecuador, el cual (según la primera enunciada)lo han presentado en base a hechos fácticos, relación circunstancial y la conducta del presidente, que se adecua al art. 129 numeral 2 de la Constitución: delitos por concusión y peculado en las empresas Petroecuador, Flopec y Celec.
Situación. Es así que, frente a un proceso que posiblemente desvincularía a Lasso, cabe una lectura, la cual partirá de las perspectivas de los abogados Carlos Aulla y María Gallegos. La segunda planteó que, desde el inicio, el Poder Legislativo quiso remover del cargo a Guillermo Lasso, utilizando ello como una estrategia política y, así, generar inestabilidad, pero que, en realidad, su salida no resolvería nada, ya que el problema es la inoperatividad del Gobierno, un postulado con el que concuerda Aulla al anotar que el Gobierno ha estado marcado por fracasos de las instituciones públicas, además de no haber contado con una estructura política sólida que le permita gestionar las instancias gubernamentales. A su vez, Gallegos reconoce que Lasso no se manejó políticamente, ya que hubo tentáculos de la Revolución Ciudadana en el Régimen y una coyuntura en la que se resquebrajó, ya que con el fallecimiento de César Monje se quedó sin bases estructurales y la capacidad operativa para mover al poder político.
Situación. No obstante, para Aulla, la inestabilidad no viene con la salida de Lasso, sino que es algo que ya se está viviendo “la situación del país es casi insostenible y puede desencadenar en una conmoción social incontrolable, por ello la AN en función de sus atribuciones promueve el juicio; no obstante, es importante que el pedido cuente con causales bien definidas que les permita avalarlo”.
Por su parte, Gallegos explica que la solicitud debe estar conforme a los parámetros constitucionales y las causales en las que se van a acoger y que la Corte Constitucional no tiene la potestad para hablar sobre el fondo sino la forma que es la que determina la existencia o no del elemento para el juicio político contra Guillermo Lasso; aparte de ello al hablar de la singularidad del elemento y la especificación del delito plantea que tiene que anexarse el informe León de Troya a la solicitud para saber si cumple con el argumento del delito, que en este caso debería encajar en la concusión, el cual “no está establecido en la ley, no dice directamente como cometió el delito el presidente en este caso, sino que se mantiene en la jurisprudencia del exvicepresidente Glass”, y debe reconocerse el papel del presidente, que de ser de forma indirecta, sería por omisión, lo cual debe ser probado objetivamente.