La pandemia del virus Covid-19 obligó a la mayoría de ciudadanos a confinarse en sus hogares, cerrando la gran mayoría de comercios; sin embargo, se acerca el fin de año y muchos comerciantes tienen la interrogantes sobre si en la Ley Humanitaria existe algún articulado que les exhiba del pago del IVA y de la declaración al Impuesto a la Renta.
Miriam Rubio, directora del Servicio de Rentas Internas (SRI) en Chimborazo, comentó que durante la pandemia se habilitó el sistema en línea para que todas los contribuyentes puedan realizar estos trámites desde sus hogares, sin la necesidad de acercarse a las oficinas.
Aunque, ante la duda de los comerciantes, la funcionaria indicó que no existe ninguna exención respecto a las declaraciones. Sobre si existe alguna ampliación de plazos para la entrega de los anexos, Rubio puntualizó que durante abril y mayo sí se resolvió dicha ampliación para hacerlo de una manera prorrateada, pero, es de anotar que el plazo concluyó, por tanto hay que cumplir con las obligaciones tributarias.
Microempresarios. Los microempresarios que tienen un valor de ingreso inferior a los 300.000 dólares son catalogados y son ellos quienes pueden declarar cada seis meses.
Ley de la Remisión. En agosto de 2018 se expidió la Ley de Fomento Productivo. Uno de los capítulos hablaba sobre la posibilidad de acogerse a la remisión tributaria de intereses y multas. Muchos se acogieron.
Igualarse. Los valores de multas e intereses debían pagarse en 2020, pero por la emergencia algunos no pudieron cumplir, es por ello que se dio como plazo el 30 de septiembre para que se igualen.