Hombre recibe 29 años de cárcel por violación en Riobamba. A Didier U. se le rechazó el recurso de apelación a la sentencia
Hombre recibe 29 años y 4 meses de cárcel por violación en Riobamba. Los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 2021.
En la apelación, la fiscal de la Unidad de Violencia de Género N°3 probó que el delito fue perpetrado.
Hombre recibe 29 años de cárcel por violación en Riobamba
El delito se cometió en una vivienda localizada en el norte de la “Ciudad Bonita”, en la que residía la víctima.
Allí, la mujer organizó una reunión social con varios amigos, cita a la que acudió Didier U., y libaron hasta altas horas de la noche.
Al sentirse cansada, la mujer se retiró a su habitación, pero, en la madrugada, el hombre entró a la habitación y la violentó sexualmente.
Avisó a sus amigas y llamaron al ECU 911, por lo cual agentes de Policía llegaron y aprehendieron a Didier U. en delito flagrante.
La Fiscalía pidió a los magistrados que analizaran otra vez las pruebas presentadas en primera instancia, entre las que se incluyeron:
- El informe médico-legal ginecológico practicado a la víctima
- La reproducción de su testimonio anticipado
- Los testimonios de los peritos que cumplieron las diligencias respectivas
- El informe psicológico y de entorno social
- A más del informe de reconocimiento del lugar de los hechos
Violación lo lleva a la cárcel
Con esta fundamentación, el Tribunal de la Corte Provincial ratificó la condena en todas sus partes.
Además, ante lo expuesto por la Fiscalía en la Sala de Garantías Penales de Chimborazo se rechazó el recurso de apelación a la sentencia.
El recurso fue interpuesto por la defensa técnica de Didier U.
Y, es más, se ratificó la condena dictada por el Tribunal de primera instancia el 26 de febrero de 2024:
- 29 años y 4 meses de prisión por violación a una mujer
Base legal
- El hoy sentenciado fue juzgado por el delito de violación, tipificado en el Art. 171, N°1, del Código Orgánico Integral Penal.
- Es de anotar que en la causa se consideró la circunstancia agravante del Art. 48, N°9, del mismo COIP.