Hay leyes, pero se limitan al eje penal

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Existen normas y leyes en la Constitución y demás reglamentos que buscan erradicar la violencia de género. Sin embargo, falta mucho por trabajar. Carlos Vásconez, abogado riobambeño, habla sobre el escenario de la violencia de género en Chimborazo, los reglamentos y su aplicación desde el derecho. Hay leyes, pero se limitan al eje penal.

¿Cuál es el escenario actual de la violencia de género en Chimborazo?
Previo a responder la pregunta, es de suma importancia determinar los tipos de violencia que existen, y tenemos los siguientes: violencia simbológica, psicológica, lesiones y las de carácter sexual. Una vez que se ha identificado cada uno de los tipos de violencia, podemos indicar que en nuestra provincia existe un alto número de violencia de género, debido a varios factores que influyen en las personas. La violencia de género se halla arraigada en nuestra sociedad la que, lamentablemente, se encuentra normalizada, tal es así que las víctimas aprecian, como actos comunes, aquellas acciones que atentan a la integridad. Pero, tan solo no es un problema de nuestra provincia, sino del país, y en todas las clases sociales que se dan por igual, pues no existe diferencias, y tampoco se puede considerar que la violencia de género se puede dar únicamente de un hombre a una mujer, sino también de mujer a mujer, mujer a hombre o de hombre a hombre.

En estos últimos años… ¿se han incrementado las denuncias por violencia de género?
Estimo que los aspectos sociales y demográficos han contribuido al incremento de actos de violencia que, entre otros momentos, se pudo evidenciar en la pandemia. También podemos tomar como otros factores la crisis económica, el creciente desempleo, la migración, el alcohol y el consumo de sustancias estupefacientes… y todo esto conlleva al incremento de denuncias por violencia de género.

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¿Cuáles son los casos más comunes de violencia de género en la ‘Mágica Provincia’?
Entre los casos más comunes de violencia de género tenemos: a) violencia psicológica, b) violencia física, c) incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, por incumplimiento de medidas de protección a favor de la víctima, esto enfocado en género; d) delitos sexuales; y todas éstas se encuentran tipificadas en el catálogo de delitos de la norma penal ecuatoriana.

Cuéntenos, ¿cuáles son las políticas públicas para eliminar a la violencia de género?
En esta parte es importante realizar una reseña histórica de las políticas públicas que el Ecuador ha realizado para erradicar la violencia de género. Desde la década de 1990 el Estado comenzó a ocuparse de un problema ya denunciado en la década anterior, relativo a la violencia de género contra las mujeres en las relaciones interpersonales y familiares, incluyéndolo en las políticas de desarrollo y protección de derechos que dieron lugar a la creación de las comisarías de la Mujer y la Familia y la promulgación -en 1995- de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. A ello se agrega, ya en el presente siglo, la promulgación del Decreto Ejecutivo N°620 de 2007, que declara como política de Estado la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres.

La Constitución de 2008 dio un paso más allá en la misma dirección al reconocer, en su artículo 66.3 b), el derecho de toda persona a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Una visión reducida al derecho penal diría que existen los mecanismos necesarios para alcanzar el fin mencionado. Sin embargo, al limitarse la política criminal respecto a la violencia de género, a su aspecto puramente normativo y represivo, los mecanismos criminológicos de prevención y los victimológicos de tratamiento a las víctimas quedan relegados a un segundo plano, lo que explica que a pesar del marco normativo vigente en el Ecuador, según las estadísticas oficiales de INEC del año 2021, 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia de género.

Si se mira desde el punto de las políticas públicas puede decirse que en el país la intervención del Estado se limita a la esfera penal, y solo se activa ante la comisión de hechos delictivos para sancionar a los responsables. Pero no existen planes o programas de prevención a nivel nacional o local, y la asistencia a las víctimas se contrate a ejecutar las medidas de reparación integral dictadas por el juez penal.

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