Este 9 de abril, en horas de la madrugada, se le concedió la acción de Hábeas Corpus al exvicepresidente Jorge Glas, que fue vicepresidente en los gobiernos de Rafal Correa y de Lenín Moreno, hasta que fue hallado culpable en la trama de corrupción de Odebrecht. En este caso, Glas Espinel habría recibido sobornos por parte de la constructora para la adjudicación de contratos. Hábeas Corpus: ¿FUE JUSTO Y LEGAL?.
Con Moreno en la Presidencia, Glas fue sentenciado a seis años de prisión, por el delito de asociación ilícita en el caso que involucraba a la empresa brasileña. Asimismo, en su historial, cuenta con una sentencia de ocho años por el delito de cohecho en el Caso Sobornos 2012 – 2016. Las actividades ilícitas del exvicepresidente se encuentran detalladas en la investigación periodística denominada “Arroz Verde”.
La tercera sentencia con la que cuenta Jorge Glas es por el delito de peculado, y en ésta se le impuso una pena de ocho años de prisión. En este caso se analizó su participación y el perjuicio que generó al Estado por la adjudicación del campo petrolero Singue. Se menciona que, en este caso, existe una apelación que tendrá audiencia el once de mayo, en la Corte Nacional de Justicia.
Los alegatos de Glas
Para la presentación del Hábeas Corpus, la defensa de Glas retoma el amotinamiento que se desarrolló en la Cárcel de Turi, el cinco de abril de este año, existiendo “manifestaciones en las que consta el Centro de Rehabilitación de Cotopaxi”, donde se encontraba el exvicepresidente. En el documento se menciona que la accionante preguntó “sobre el ingeniero”, en aquel centro de rehabilitación social, pero “no se encontraba”. Al hacer las respectivas averiguaciones en otros centros carcelarios, y al no tener respuesta, el documento de la audiencia de Hábeas Corpus asegura que “la procedencia de esta demanda está totalmente establecida”. Dentro del Hábeas Corpus que presentó la defensa del exvicepresidente se encuentra que Glas “mantiene múltiples enfermedades, y una de ellas es la espondilitis anquilosante”.
Según el informe, ésta es una enfermedad genética “que no es curable”, y “diagnosticada hace 19 años”, aproximadamente. También se le diagnosticó -más allá de algunas dolencias físicas- un “trastorno de ansiedad generalizada” que en un inicio fue leve, cuando ingresó a la cárcel. El documento asegura que Glas Espinel tiene un “cuadro psiquiátrico grave”, acompañado de un “trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos”. En el documento que se presentó para conceder el Hábeas Corpus también se manifestó que Jorge David Glas Espinel “alucina, muchas veces ha referido que ve sangre en las paredes cuando no la hay… insectos y que escucha voces que le hablan en la noche, en la mañana, todo el día”, y esto sería producto de los hechos de violencia que se han registrado en los centros penitenciarios de nuestro país.
La ansiada libertad
Tras ser liberado de la Cárcel de Cotopaxi, en caravana, se dirigió a una manifestación en Guayaquil. Allí, Glas aseguró que no tienen “ni una pizca de arrepentimiento” de lo que hizo “por el país. “Yo salgo de la cárcel con el corazón limpio de rencor y de odio, y he perdonado a todos lo que me hicieron esto”. El expresidente Rafael Correa se manifestó a través de sus redes sociales, asegurando que “esto es lo que nunca tendrán: el cariño de la gente”. La liberación de Jorge Glas abrió el debate jurídico y político dentro del Gobierno… y fuera de él. Por su parte, el SNAI, interpuso una “apelación total a la sentencia y nulidad procesal en el caso de Habeas Corpus concedido a Jorge Glas”.
Supuestos acuerdos de gobernabilidad
Varias versiones sostienen que, atravesando una crisis de gobernabilidad, el Gobierno llegó a un acuerdo con el correísmo para facilitar el trabajo a Lasso. Por su parte, el ministro del Interior, Francisco Jiménez, aseguró, a través de una cadena nacional, que “con la corrupción no se tranza. Con la Justicia no se juega”. También manifestó que rechazaban totalmente la decisión del juez de Manglaralto al conceder la libertad a Jorge David Glas E.
¿Un Hábeas Corpus te declara inocente?
No. Esta acción de protección no elimina las responsabilidades penales de los acusados, este recurso es aplicable -lo manifiesta la Constitución, en el artículo 89- cuando una persona se encuentre privada de la libertad de manera ilegal. Este recurso no elimina penas.