El abogado y exintendente de Policía de Chimborazo, Pablo Aquilino Ávalos, considera que no es necesario realizar una consulta para la extradición de ecuatorianos que hayan cometido un delito y requieran ser juzgados en el país.
Él sostiene que el presidente de la República, elegido por el pueblo, tiene la facultad de legislar, al igual que los 137 asambleístas. Esto se puede llevar a cabo mediante un proyecto de ley que, de ser aprobado, permitiría agilizar los procedimientos. En la actualidad, la Fiscal General ha solicitado al juez y ha iniciado todos los procedimientos adecuados, notificando a la Interpol para que ubique a personas que hayan cometido infracciones y sean trasladadas a Ecuador.
Esto ya ha ocurrido con una persona que se escapó de un centro de rehabilitación y fue encontrada en Colombia, siendo posteriormente llevada a Ecuador. Aunque es necesario aclarar esta cuestión, Ávalos sostiene que los procedimientos son posibles sin necesidad de una consulta popular, sino a través de un proyecto de ley respaldado por la mayoría de los asambleístas.
En cuanto a la reforma a la Ley de Extinción de Patrimonio, el Estado tiene prohibido confiscar los bienes de los ecuatorianos según la Constitución, que garantiza el derecho a la propiedad privada. Para superar esta limitación constitucional, se requiere el pronunciamiento de la ciudadanía para generar una excepción.
En el caso de personas sancionadas y que han perdido sus derechos de ciudadanía, se necesita una reforma constitucional para poder confiscar sus bienes. Ávalos sostiene que, aunque la figura jurídica de la confiscación plantea una excepción, una sentencia también establece el resarcimiento de daños y perjuicios a través de la indemnización. Esta indemnización constituye una sanción legal contra los bienes de la persona procesada y sentenciada