La Corte Constitucional eliminó la cárcel por exceso de velocidad en Ecuador; ahora solo habrá multa y reducción de puntos.
Desde el 27 de enero de 2025, el exceso de velocidad en Ecuador ya no es sancionado con cárcel.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia 18-11-IN/25, declaró inconstitucional la pena de tres días de prisión establecida en el artículo 386.3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
André Benavides, abogado que presentó la demanda de inconstitucionalidad el 5 de agosto de 2024, explicó.
El fallo se basó en que la prisión como sanción resultaba desproporcionada y vulneraba el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 76.6 de la Constitución.
En su análisis, la Corte determinó que la norma no permitía adaptar la sanción a las circunstancias específicas de cada caso, como el tipo de vía o el transporte involucrado.
Ahora, los conductores que excedan los límites de velocidad enfrentarán únicamente una multa económica y la reducción de puntos en su licencia de conducir.
Multas por exceder los límites de velocidad permitidos en Ecuador
En Ecuador, las multas por exceder los límites de velocidad son las siguientes, según la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial:
- Vehículos livianos, motocicletas y camionetas: el límite en zona urbana es de 50 km/h, hasta 60 km/h en rango moderado. Y en vías perimetrales de 90 km/h hasta 120 km/h en rango moderado.
- Transporte público y vehículos pesados: el límite en zona urbana es de 40 km/h, hasta 50 km/h en rango moderado. Y en vías perimetrales de 70 km/h, hasta 100 km/h en rango moderado.
Las sanciones incluyen una multa del 30% de la remuneración básica unificada. Aproximadamente USD 141 si se excede el límite dentro del rango moderado.
Si se supera el límite máximo, la multa es de un salario básico unificado, además de la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir. Estas sanciones son de cumplimiento inmediato y obligatorio, según la sentencia de la Corte Constitucional
Exceso de velocidad solo será sancionado con una multa económica
Juan Carlos Rosero, abogado penalista, explicó que esta decisión de la Corte Constitucional marca un precedente importante en la legislación de tránsito del país.
El abogado subrayó que el objetivo de la norma sigue siendo proteger la vida y la seguridad vial, pero que la prisión no era la medida adecuada.
Para Rosero, esta reforma abre la puerta a que las autoridades trabajen en la implementación de mecanismos más efectivos para reducir la siniestralidad.
El experto también indicó que este cambio no significa que los infractores quedarán impunes.
Esta decisión representa un ajuste hacia un enfoque más proporcional y preventivo en la gestión del tránsito en Ecuador.