Ex-prefecto Mariano Curicama en audiencia de casación

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Ex-prefecto, Mariano Curicama, desarrolla su audiencia de casación por diezmos este 7 de junio de 2024, junto a la ex-viceprefecta Tránsito Lluco.

Exprefecto de Chimborazo Mariano Curicama apela su sentencia por concusión.
Ex-prefecto de Chimborazo, Mariano Curicama, apela en audiencia de casación . http://54.163.33.106

El ex-prefecto de Chimborazo, Mariano Curicama con ex-viceprefecta Tránsito Lluco apelan su sentencia por delito de concusión este 07 de junio del 2024.

Inicia la audiencia de casación para Ex-prefecto Curicama y Ex-prefecta Lluco

09h00 Exviceprefecta Lluco: «No han podido demostrar que pedía dinero»

Durante su momento de intervención Tránsito Lluco explicó que aún no han podido demostrar que ella pedía dinero, pues argumenta que no eran sus funciones.

Además de existir una total contradicción la organización fondo común (forma en la que llamaron a la presunta recaudación ilegal de los fondos) no era la responsabilidad de funcionaria pública.

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Era una organización privada se inventaron con toda la intención de causar daños.

Una vez expuestos los motivos, solicitan se case la sentencia emitida por la sala especializada Penal de la Corte de Chimborazo 6 de abril de 2023 por los jueces Fabián Toscano, Laura González y Gonzalo Machuca.

09h07 Richard Villagómez, abogado de Mariano Curicama

En la comparecencia del abogado defensor de Mariano Curicama, expone que hay varios puntos para rebatir y evidenciar que la sentencia fue mal realizada señalando:

  • Hay un error en el recurso de apelación
  • Error de motivación de la sentencia indebida aplicación por el delito de concusión y la coautoría.

Además argumenta que Curicama no fue juzgado por el juez competente; Fabián Toscano (formaba parte del fondo común, lo que lo inhabilita), por lo que viola el debido proceso.

Y afirma que la sentencia es patológicamente fundamentada en una apariencia incoherencia e inexistencia del delito. Mariano Curicama y Lluco fueron condenados no con el COIP, sino como coautores de concusión porque son anteriores a la vigencia del Código Orgánico Integral Penal.

Se juzgo a Curicama con una norma inexistente. ¿Cómo puede usar el COIP si es son hechos anteriores al 2014?

Richard Villagómez abogado de Mariano Curicama

Una vez expuesto sus puntos pidió que se anule la sentencia a favor de su defendido.


Solicito que declaren la nulidad constitucional de la sentencia conforme el argumento. Esto no contribuye a solucionar el proceso y no cumple con la seguridad jurídica y afecta a la función judicial, no pueden haber estas sentencias.

Richard Villagómez, abogado de Mariano Curicama

09h31 Delegado de la Fiscalía debate los pronunciamientos expuestos por la Ex-viceprefecta

Tránsito Lluco mencionó que existiría y hierra en la proporción porque no reprocha la sentencia y reprocha el auto de la ampliación del 9 de agosto de 2023. Desde el inicio de la impugnación estaría incorrecta de que se impone la casación, lo cual no sería razonable.

El delito eficiencia pública esta relacionado con los actos de corrupción. El servidor público y el aprovechamiento indebido de los recursos, es un acto que genera rechazo porque no fue transparente y violentaron el valor jurídico.

En la contestación de los delegados de la Fiscalía, Fabian Toscano en un interés personal, el tribunal si convalida esta su situación de perjudicado, pues fue contratado como servicios ocasionales en el año 2010.

A su vez, el delgado argumenta que el juez Toscano dejó la causa para que se ponga la nueva demanda, de modo que ya no habría una vulneración a un derecho en específico.

Ex-prefecto, Mariano Curicama en audiencia de casación con Tránsito Lluco.
Ex-prefecto, Mariano Curicama en audiencia de casación con Tránsito Lluco. http://54.163.33.106

Audiencia de casación para Ex-prefecto y Ex-viceprefecta de Chimborazo

10h15 Delegado de la Fiscalía expone las investigaciones

El dinero recogido se almacenó en el Banco Promerica, las cuentas estaban en nombre de Tránsito Lluco y Ana Karina Castro. Dentro del fondo común descontaban el 5% del salario de los funcionarios y los depositaban en la cuenta de ahorro que era manejada por Lluco y Castro.

Los descuentos en los roles de pago se evidenciaron que eran destinados en el fondo común. Dichos descuentos no estaban permitidos según la constitución porque no se puede embargar el sueldo de los funcionarios.

Los descuento eran para mantener los puestos, además existía un formato preelaborado que entregan al momento de ingresar a trabajar en la institución.

Encontraron hechos probados un rubro de 920.900 USD del dinero de la Prefectura de Chimborazo

10h23 Vicente Altamirano, delegado de la Procuraduría: «Desde las cuentas de la Prefectura se depositaba los diezmos a la cuenta de Lluco»

La sentencia recoge las particularidades,pues hay personas que hacen testimonios sobre las contribuciones mensuales y constan dentro de la sentencia y que muestran que pagaban para ingresar a la Prefectura.

Además, sí había los descuento mensuales a los roles de pago, se evidencia que la sentenciada recibió las referidas contribuciones indebidas del procesos que se aperturó una cuenta de ahorro que habían transferencia desde la cuenta de la prefectura al banco manejada por Lluco

Vicente Altamirano, delegado de la Procuraduría General del Estado

Al recibir el dinero usando la autoridad, transgrede las funciones para las que fue electa. La actividad de recaudar no le fue conferidas al momento de convertirse en autoridad.

10h38 Carlos Villacrés procurador de la Prefectura de Chimborazo: «Los argumentos de los acusados no son válidos»

Carlos Villacrés refutó los argumentos de Tránsito Lluco (vulneración incongruencia y la inaplicabilidad).

Mencionó que los argumentos presentados por Lluco no son procedentes, esto se da por la apelación de la sentencia del 6 de abril de 2023. Resumió que la implicada quiere inducir un nuevo análisis, ya que no fundamentó de forma correcta.

En el caso del exprefecto Mariano Curicama, señaló que ninguno de los argumentos son válidos e improcedentes en función del juez que participó en la sentencia de primer nivel y que la parte de defensa quiere influir nuevamente para evidenciar un hierro que también es improcedente.

No se ha determinado cual es el hierro propio para que hagan la casación, necesitan causales específicas y tampoco se ha debe ser desechado y no admitido el recurso de casación dentro de la presente hay una duplicidad solicitando la nulidad y ele estado de inocencia.
y a la vez se acoge a los recursos presentados por los delegados de la fiscalía.
al pedir la nulidad es dejar invalido todo el proceso.

11h04 Ex-viceprefecta Lluco: «Actúen pegados al derecho«

La exviceprefecta acusada durante su minuto de intervención pidió a las autoridades que tomen decisiones apegados a las leyes.

Resolución de la audiencia de casación del Ex-prefecto Mariano Curicama y Tránsito Lluco

11h40 Juez del Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia resume el caso

Se revela que el juez Toscano fue trabajador de la Prefectura y también aportante del fondo común. En las anteriores instancias en el procedimiento aluden las reglas del recurso de apelación porqués se habría instalado la audiencia y Ana Castro no tenía defensa técnica.

En el procedimiento para cada caso, los jueces recopilan y validan los argumentos expuestos, por los que presentaron el recursos para la casación en el debieron ajustarse a los lineamiento del código penal porque lo hechos fueron anteriores al COIP y los procesos anteriores debieron ser con el código penal e invalidaría puntos de la sentencia.

Mientras que en el caso de Lluco, la excusa quedó convalidada en congruencia se dan respuestas en los cargos. En la temporalidad del 2009 al 2019.

En los hechos probados hay una suma de dinero y un perjuicio a causa del delito de concusión. Hubo roles de pago embargados y comprobaron la concusión del fondo común.

Los implicados Lluco y Curicama plantearon la inmotivación del fallo de segunda instancia.

El ex-prefecto Curicama alega posibles hierros de carácter improcedente, es por ello que la defensa técnica del procesado Curicama plantea la indebida aplicación de artículos del COIP.

Sobre la vulneración del debido proceso, el juez del Tribunal Penal, dijo que el juez Toscano presentó una excusa, ya que fue aportante del fondo común e inclusive tendría la condición de víctima.

El juez señala que no hay una vulneración a la garantía de juez imparcial y que hay irregularidades en la tramitación del recurso de apelación en la sentencia.

Para finalizar la audiencia el juez recalcó que todos participaron para usar el recurso de la defensa.

Además, se desestima la imputación para que se declare la nulidad procesal.

Fin de la audiencia de casación para Ex-prefecto Curicama y la Ex-viceprefecta Lluco

El exprefecto de Chimborazo Mariano Curicama y la exviceprefecta Tránsito Lluco son ratificados como culpables de concusión.

Para que la sentencia se ejecute, el Tribunal Penal deberá publicarla y para que se ejecute deberá bajar a la Corte Provincial.

Cabe recalcar que, los implicados Curicama y Lluco tuvieron una sentencia de tres años, después de una apelación redujeron la pena a dos meses.

Con la casación buscaban que sean declarados como inocententes, sin embargo el tribunal penal ratifico la sentencia de Primera instancia.

Es decir, el ex-prefecto deberá ir a prisión.

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