El uso del Hábeas Corpus por parte de Jorge Glas, para obtener su liberación, ha abierto el espacio para que sea reiterado el uso de esta garantía jurisdiccional. Recientemente, Junior Roldán, de Los Choneros, activó este recurso para salir de la cárcel. La justicia le otorgó un Hábeas Corpus parcial, es decir, solo podrá acudir a un hospital por las enfermedades que alega tener y volverá a prisión. “Es una garantía” H.CORPUS.
El debate, concentrado en la legalidad del proceso, manifiesta que Glas era candidato para acceder a la acción de Hábeas Corpus, pero que la celeridad con la que se atendió el proceso, las medidas sustitutivas que se le otorgaron y la jurisdicción en la que se atendió son temas que preocupan a varios juristas. Entre la narrativa que se ha construido al rededor de este recurso legal, se ha manifestado que Glas no podía acceder a un Hábeas Corpus ya que tenía dos sentencias ejecutoriadas, pues, los juristas afirman que esta garantía no ataca a las sentencias, sino que buscan precautelar la integridad de las personas privadas de la libertad.
Primero definamos… ¿qué es Hábeas Corpus?
Se tiene que mencionar que es un recurso que está amparado en la Constitución de la República, en el artículo 89. También se lo encuentra en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a partir del artículo 42. El significado en Latín que tiene las palabras Hábeas Corpus quiere decir: cuerpo presente, esto traducido a su uso jurídico: es un mecanismo que protege a las personas de detenciones ilegales, ilegítimas y arbitrarias, por orden de autoridad pública. Si sentimos que hay víctimas de una de estas circunstancias, la Constitución y el otro cuerpo legal nos presentan este mecanismo. Ésta es una garantía para proteger la libertad. Ese era el significado tradicional que tiene el Hábeas Corpus; pero, a partir de la Constitución de 2008, esta garantía constitucional se amplió. A más de proteger la libertad frente a las detenciones ilegítimas, ahora también se protegen los derechos de los privados de la libertad. A partir de este año la figura se amplió, y le da este contexto más general: personas que ya estaban siendo detenidas, podían activar el Hábeas Corpus si las condiciones en las que estaban en prisión no eran las adecuadas.
¿Glas era candidato para acceder a uno?
Sí fue. A esta garantía jurisdiccional se puede acercar cualquier persona que se encuentre privada de la libertad porque se amplió a partir de 2008, está abierto para cualquier PPL que se encuentre en las cárceles del país. De esta garantía podía beneficiarse Glas como pudo haberlo hecho cualquiera que se encuentre entre las personas que formen parte de la población carcelaria de Ecuador.
¿Existen clases de Hábeas Corpus?
El Hábeas Corpus, según la doctrina y jurisprudencia, entre otros fallos de la Corte Constitucional, se determina que no hay solo uno, hay diferentes tipos de esta garantía. El Hábeas Corpus que la defensa técnica de Glas era uno de tipo correctivo, es decir que es para proteger a los PPL. En este caso Glas, al ser una persona privada de la libertad, podía activar el Hábeas Corpus de tipo correctivo. En este tipo se requiere que se corrijan las formas y tratos crueles en los que la persona privada de la libertad está sufriendo. Entonces, el Estado, al ser responsable de esta población que cumple penas, tiene que asegurarse que las cumpla en condiciones adecuadas su condena y que, en serio, se rehabilite. La defensa mencionó que él sufría alucinaciones dentro de su celda, y eso le llevaba, según un perito, a un estado anímico de querer suicidarse, y esto, según su defensa, impedía que cumpla a totalidad su pena.
¿Era procedente que se presente la acción en Manglaralto?
El Hábeas Corpus lo puedo presentar como afectado o también lo puede hacer una tercera persona. En este caso la defensa lo presenta en ese lugar y, de paso, el juez era competente para conocer la causa. Los medios de comunicación social mencionan que el juez no podía conocer este caso porque Glas se encontraba en Latacunga, entonces, debía conocerlo un juez de Garantías Constitucionales de ese cantón, pero, en este caso, la figura jurídica es amplia. Yo puedo presentarlo allí o también en Manglaralto. Si yo soy el abogado de Glas y tengo mi domicilio allí o en Riobamba también lo puedo presentar acá, es decir, cualquier juez puede saber las condiciones en las que una persona está cumpliendo su pena privativa de la libertad. Entonces, en mi criterio, el juez era competente. Otros podrán decir que no.
Para finalizar la entrevista, ¿a este proceso Usted lo considera legal?
El proceso, en sí, fue legal, porque si otras personas examinan la doctrina y los tipos de Hábeas Corpus se darán cuenta de que sí, que no ha habido ilegalidades con respecto a este proceso. Tampoco existen excepcionalidades al momento de otorgar esta acción a un privado de la libertad (PPL), ya que tan solo se busca proteger su integridad.