El pago de créditos constituye un verdadero dolor de cabeza

La ciudadanía busca alternativas para pagar deudas

0

La crisis económica que vive la ciudad, el país y el mundo ha provocado más de un dolor de cabeza para quienes tienen cuentas pendientes con las empresas financieras ya que, al momento, hay miles de ecuatorianos que se quedaron sin trabajo y no hay los recursos suficientes como para cumplir con estas obligaciones. Para la ciudadania el pago de créditos constituye un verdadero dolor de cabeza ya que la crisis sanitaria a provocado una crisis económica.

El pago de créditos constituye un verdadero dolor de cabeza. http://54.163.33.106

Legal. La Ley Orgánica de Apoyo Humanitaria, enviada por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional, fue aprobada; los legisladores han realizado varias observaciones en los dos debates, se han pronunciado a favor de la ley y, finalmente, el presidente de la República debe pronunciarse vetando o aprobando la norma para que ésta entre en vigencia.

Sobre el tema de los créditos en particular, ya que la Ley Humanitaria abarca una serie de aspectos que requieren un estudio minucioso, Alex López Maldonado, abogado en libre ejercicio en la ciudad de Riobamba, señala: “la ley indica que únicamente se podrá reprogramar el pago de las cuotas pendientes con la banca y con el sistema no financiero, lo que significa que los prestamistas que han adquirido sus créditos, según como está taxativamente dispuesto en el Art. 12 de la Ley de Apoyo Humanitaria, solo podrán planificar los diferimientos y reprogramar sus deudas, según acuerdo entre las partes durante el tiempo que dure el Estado de Excepción y con extensión de 60 días adicionales; además da la potestad para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera efectúe una resolución en la que deberá regular la aplicación de esta disposición”.

[mc4wp_form id=56713]

Consecuencia. Así, todos los prestamistas deben cumplir con el pago de sus cuotas mensuales posterior al 15 de agosto, entendiendo que el diferimiento y reprogramación no significa que los créditos se puedan refinanciar o reestructurar. 

Criterio. López dejó en claro cuál es la diferencia: en este caso, “cuando se difiere o reprograma únicamente se aplaza para otra fecha el pago, pero la cuota mensual es la misma. La refinanciación o reestructuración significa que el acreedor dé las facilidades al prestamista para que pueda reducir la cuota de pago y extender el plazo de cumplimiento de su crédito. Con esto se aseguraría que el deudor pueda cancelar el crédito, empero, su situación económica ha variado. 

Ejemplo. Si mantengo un crédito pendiente que finaliza en diciembre de 2020, y mis cuotas mensuales a pagar son de 250 dólares, con la aplicación del refinanciamiento o restructuración la cuota mensual podría bajar a 150 dólares, pero se extendería el tiempo de pago al año 2021 sin que le genere incremento de intereses sobre el capital. La autoridad competente debería velar para que no sea afectado el historial crediticio.

Esta figura de refinanciación no se encuentra contemplada en la Ley Humanitaria”, argumentó el profesional del Derecho.
Laboral. En el tema de la reducción de las horas de trabajo, que es un aspecto que afecta a la economía de los trabajadores, desde la entrada en vigencia de la Ley Humanitaria “se podrá reducir la jornada laboral en un 50% de la que se mantenía con anterioridad, es decir, hasta 20 horas, el empleador deberá cancelar el 55% de remuneración que percibía el trabajador antes de producirse el evento de caso fortuito o fuerza mayor. Esta reducción de la jornada laboral durará 2 años y puede extenderse hasta dos años más”, indicó López. 

Sigue a Diario La Prensa en nuestros canales:

WHATSAPP

CANAL DE WHATSAPP

TELEGRAM

CANAL DE INSTAGRAM

GOOGLE NEWS

CANAL DE GOOGLE NEWS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí