Desde que se liberó al exvicepresidente Jorge Glas de la cárcel de Latacunga, el debate político y el criterio sobre el sistema de Justicia del país se activó. En la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se encuentra contemplada la acción de habeas corpus, que busca proteger la integridad física, psicológica, incluso sexual, de las personas privadas de la libertad. El habeas corpus no elimina las penas.
En el caso de Jorge Glas, su defensa técnica manifestó que desconoce dónde se encuentra el exvicepresidente, insinuando una desaparición forzada. Circunstancia que se agravó tras no recibir información por parte del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. Por otra parte, al salir de la cárcel, Glas se dirigió, en caravana, hasta Guayaquil, ahí se dirigió a los simpatizantes del régimen de Correa, en el cual ejerció el cargo de vicepresidente. Los cuestionamientos se concentran en la celeridad del proceso, ya que fue atendido de manera rápida, la jurisdicción en la que se atendió esta demanda y las distintas medidas sustitutivas que se le otorgaron a Glas, en las que no se encuentra la imposición de un grillete electrónico.
El abogado Paúl Piray analiza la situación del exvicepresidente y cómo se desarrolló este proceso.
¿Qué condiciones cumplía Jorge Glas para ser liberado por un habeas corpus?
La defensa técnica de Glas menciona que se está vulnerando el derecho a la integridad psicológica. Ellos hacen referencia —tras revisar el proceso llevado a cabo— a que, aparentemente, Glas atraviesa una situación en la que su psiquis se encuentra en mal estado. Ese es el argumento que se hace referencia. Ante esta situación de condición psicológica, se debe buscar una alternativa para afrontar esta situación. Recordemos que Glas ya está condenado, tiene una sentencia ejecutoriada por dos delitos: Caso Sobornos 2012 – 2016 y el Caso Odebrecht. A un detenido, a un privado de la libertad, se lo debe, aun así, proteger sus derechos. La Corte Constitucional ya ha manifestado que la libertad es el último recurso que se puede otorgar, es decir, cuando el Estado ya no puede protegerlo.
¿Qué irregularidades se han presentado en este proceso?
Primero hay que cuestionarse el cómo se presenta esta garantía constitucional. Esta acción se debe presentar en el lugar en donde se encuentra ubicada la persona privada de la libertad. O, también, en su caso, cuando no se sabe dónde está, se debe presentar en su último domicilio. Como es de conocimiento público, esta acción se presenta en Manglaralto ante un juez multicompetente. Esto tenía que presentarse ante un juez de garantías penitenciarias.
Lo correcto hubiera sido que se presente ante un juez de Latacunga, donde estaba cumpliendo su condena ejecutoriada o, en algunos de los lugares donde el SNAI tiene presencia. Pero, donde se presenta ni siquiera hay cárceles. Eso también es importante. Segunda situación: Se le otorga como medida, la libertad. Es decir, si usted argumenta que psicológicamente está corriendo peligro, lo correcto sería, primero, darle el tratamiento. Y, viendo que las condiciones no mejoran, como última alternativa, darle la libertad. No al revés.
¿El habeas corpus elimina las penas de los privados de libertad?
Que le hayan concedido la libertad no significa que su situación jurídica cambie. No es que le hayan declarado inocente de sus sentencias anteriores. Para eso, los caminos, y las vías son totalmente distintas. En la vía penal, ya ejecutoriada, no tiene más recursos que agotar. En este caso, lo que hace esta acción, es tratar de proteger una vida. Los elementos o las pruebas, son un poco irregulares, por cuanto existirá afectaciones psicológicas a una persona privada de la libertad.
¿Cuál sería el rol político en este caso?
En ningún momento se debe permitir la intromisión en los poderes del Estado. El momento que existe esta intromisión se pierde, totalmente, lo que se conoce como un Estado democrático y de derecho. Nos someteríamos a una dictadura. Es importante defender la independencia de poderes. Por lo tanto, esto no es competencia del presidente de la República. El presidente de la Corte Nacional de Justicia, tampoco es competente para este caso.
¿Todos los privados de libertad tienen la misma celeridad que tuvo Jorge Glas?
Eso es lo que como juristas analizamos: ¿Dónde está el Estado de Derecho? ¿Hay favoritismo?, porque es cierto, para ciertas personas hay favoritismo. Pueden ser, quizás, connotaciones políticas, situaciones que quizás, no son iguales a las demás personas. Es importante recalcar que no debemos perder en este caso el Estado de derecho, que debe aplicarse para todos. Si buscamos una verdadera justicia, aunque esto suene idealista, las brechas deben cerrarse.