El debido proceso: un derecho universal

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El Ecuador, al ser un Estado constitucional, al momento de enfrentarse a un proceso judicial, sobre todo en el ámbito penal, toma en cuenta dos elementos fundamentales para llevar a cabo el ejercicio de la Justicia, y éstos son: la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. El debido proceso: un derecho universal.

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En el artículo 76 de la Constitución, en el numeral dos se establece que: “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”; es decir que nadie puede ser tratado como un delincuente o un criminal, incluso si es capturado en delito flagrante. Por otro lado, el debido proceso es un derecho que tienen todos los seres humanos, y “ninguna autoridad puede violar los derechos de los demás”, según el portal VLex, donde se explica el derecho al debido proceso en el país. El abogado Paúl Centeno explica por qué algunos presuntos criminales salen en libertad inmediatamente, aún así siendo capturados en flagrancia.

¿Cómo funciona el sistema de justicia en el país?

¿El sistema ecuatoriano tiene un sistema de administración de justicia basado en audiencias, principalmente. Con la Constitución del 2008, —aunque también en la del 98 se lo contemplaba, pero no se los aplicó—, se estableció que todo el proceso sea manejado de forma oral. Antes existía un sistema totalmente escrito, y con esta Constitución, se instauró, se empezó a ejecutar este sistema de audiencias. Con ello se hizo reformas a todos los procesos judiciales del país. Este sistema, por audiencias, tiene la finalidad de garantizar dos cosas: la primera es la celeridad del proceso, porque los jueces ahora tienen la obligación de emitir sentencia en audiencia. Y, segundo, justamente, la necesidad de que el juez tenga contacto directo con las partes y con la prueba es lo que nosotros conocemos como principio de inmediación.

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En teoría funciona así, pero, ¿en la práctica qué ocurre?

Justamente, existe la dificultad de poner en marcha estas dinámicas, pero, sí, el sistema funciona de esta forma, todos los procesos judiciales son llevados en un sistema de audiencias. La dificultad radica en la acumulación de causas. ¿Qué significa esto? Quiere decir que un solo juez tiene muchísimos procesos que despachar. Entonces, la justificación que se presenta, a través de la Judicatura, es la acumulación de procesos. Y, efectivamente, si un juez va a un proceso judicial tiene que revisar el proceso antes de la audiencia, porque, en ese momento, tiene que tomar la decisión. Otra preocupación que podría generar es que, por un lado, esta acumulación de causas es el resultado de la necesidad de más jueces. Lo mejor sería tener jueces especializados, sin duda.

¿Cómo está dividido el sistema judicial?

Todo ese entramado institucional es el que se tiene que ir fortaleciendo. Debemos recordar que la Función Judicial tiene dos partes: La jurisdiccional, puesta por los secretarios, jueces, amanuenses, y la parte administrativa que está compuesta por el Consejo de la Judicatura. ¿Quiénes son los responsables, administrativamente, de que la justicia funcione?, ese es el Consejo de la Judicatura. Ellos son los que levantan las decisiones, y dicen, por ejemplo: “En Riobamba necesitamos cinco jueces más”, y los envían. Las debilidades que vemos están en el trabajo del Consejo de la Judicatura, más que en el trabajo del ámbito jurisdiccional.

La ciudadanía dice que las leyes se enfocan en defender a los delincuentes, ¿funcionan realmente?

Tenemos que comprender que, por lo menos en el ámbito penal, existe el principio de mínima intervención. Esto quiere decir que mientras menos actuación tenga el Estado, estamos dentro de una sociedad con mayor capacidad del ejercicio de sus derechos. En este sentido, nosotros debemos recordar que toda persona tiene derecho a un proceso judicial entablado a los principios, que se sustente en el debido proceso. Y, una de las garantías del debido proceso es la presunción de inocencia. El proceso penal tiene como finalidad destruir la presunción de inocencia.

Entonces, ¿cómo no se puede destruir la presunción de inocencia en un delito flagrante?

Depende de los elementos probatorios que se están analizando, y esto se daría por fallas en el proceso de investigación, porque puede haber pruebas mal obtenidas. Y, también, pueden haber pruebas que no justifiquen su pertinencia con la relación de los hechos. Puede ser un proceso de detención ilegal se aplica cualquier tipo de recurso, para que salga. Hay un sinnúmero de circunstancias que pueden atentar contra la destrucción de esta presunción de inocencia

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