Daniel Noboa y Asamblea Nacional en disputa por IESS

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La disputa legal entre el Gobierno de Noboa y la Asamblea Nacional respecto a la reforma del IESS culminó con la publicación de la ley.

Disputa entre Daniel Noboa y la Asamblea Nacional con respecto a las reformas en el IESS.
Disputa entre Daniel Noboa y la Asamblea Nacional con respecto a las reformas en el IESS. http://54.163.33.106

La disputa entre el presidente Daniel Noboa y la Asamblea Nacional de Ecuador respecto al «veto del veto» de la reforma del IESS surge de diferentes interpretaciones sobre el proceso legislativo y las atribuciones constitucionales del Ejecutivo y el Legislativo.

La Asamblea aprobó una reforma al IESS y la envió al presidente para su análisis. La misma que establecía que El Consejo Directivo del IESS tendrá 3 miembros.

Un vocal representando a afiliados y jubilados, uno representando a empleadores, y uno del Ejecutivo, elegido de una terna propuesta por el presidente y nombrado por la Asamblea Nacional. Este último será el presidente del Consejo.

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Posteriormente, Noboa vetó la reforma, utilizando su facultad constitucional de objetar total o parcialmente las leyes aprobadas por la Asamblea.

Según el proceso legislativo, después de un veto presidencial, la Asamblea puede aceptar las objeciones del presidente, rechazarlas con una mayoría calificada, o hacer modificaciones y volver a enviar la ley al presidente.

El punto de controversia se intensificó cuando, el presidente Noboa, emitió un segundo veto sobre la misma reforma del IESS, después de que ya había sido vetada una vez.

Inconsistencias en el proceso del IESS según la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional acusó al presidente de violar la Constitución al emitir un segundo veto, argumentando que el procedimiento correcto no permite vetar una ley ya vetada.

Si la objeción del Presidente se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, (…) Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

Constitución de la República Del Ecuador Art. 139.

Según la ley, un veto parcial solo procede una vez. Si la Asamblea ya resolvió el veto, la ley solo debe ingresar al Registro Oficial.

Esta decisión hizo que los medios cuestionen las funciones que desempeña Michelle Mancheno, riobambeña encargada de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, quien es la responsable de elaborar, revisar y validar los instrumentos normativos.

La Presidencia se justificó argumentando que la Asamblea corrigió el texto de la ley del IESS con varios errores y por eso emiten un nuevo veto.

La Secretaría de la Asamblea devolvió el documento del segundo veto. Rechazando formalmente el procedimiento seguido por la Presidencia.

Eso quiere decir que, la reforma a la ley del IESS se publicó para que entre en vigencia lo más rápido posible.

IESS en Chimborazo

En el caso de Chimborazo, días anteriores jubilados del IESS realizaron una manifestación. Donde pidieron que se atiendan más especialidades y se dote de insumos médicos para los pacientes.

El representante oficial del gobierno en la provincia es Guido Puyol, quien anteriormente se desempeñaba como Director Provincial del IESS y ahora enfrentará esta situación.

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