Ruth Arregui es la actual Superintendente de Bancos y ayer, en nuestro espacio “Al mediodía con La Prensa”, explicó sobre las resoluciones que ha tomado la Junta Monetaria durante la pandemia de la Covid-19. Arregui explicó que, los diferimientos de cuotas no deben ser con intereses de mora.
Caso. Una de estas resoluciones fue la que tiene que ver con los diferimientos de las cuotas de los préstamos en bancos y cooperativas por tres meses. “La resolución 569 que se emitió en marzo de 2020 lo que hacía era dar un alivio financiero a las familias. Era un diferimiento extraordinario de las obligaciones crediticias y se lo hace de tres maneras: reestructurando una deuda, refinanciando la deuda o novando la deuda”, comentó la superintendente, quien agregó que esto trae algunos beneficios, porque, mientras sea sobre este paraguas, no se generan ni recargos, ni intereses de mora, ni ningún pago adicional. A esto se suma que no degrada la calificación crediticia.
Situación. El periodo para acogerse a este diferimiento extraordinario era de 90 días, sin embargo, el COE Nacional y cantonales abrieron el tema de la semaforización y en algunos cantones se retrasó la posibilidad de la reactivación de microempresas, negocios y demás, por tanto, surgió la necesidad de aumentar el tema del diferimiento por lo que se amplió un tiempo adicional mediante la Resolución 582 que determina que, además de los 60 días, se puede diferir 30 días más y completar un periodo de 150 días en total. Con la Ley Humanitaria se extiende aún 60 días más fuera de dichas resoluciones. Sin embargo, el cliente debe estar de acuerdo con estos diferimientos.