En la Corte Constitucional se analiza una probable eliminación de las causales de divorcio, debido a que el abogado capitalino Sergio Núñez presentó una demanda alegando que cuando uno de los dos cónyuges ya no quiere estar casado, el otro no le puede obligar a mantener el matrimonio, y el Estado no le debe forzar a encajar su situación en una causal vigente.
Por ello, consultamos a profesionales del derecho en la urbe su postura ante este álgido tema.
Miguel Barrera Espinoza, abogado en libre ejercicio, puntualizó: “No se puede obligar a dos personas a vivir juntas cuando al menos una de ellas es contraria a tal posibilidad, siendo la mera presentación de la demanda de separación indicativa de ese contrario deseo”, subrayando que, incluso, la Gaceta Judicial, expedida en Quito el 13 de septiembre de 2002, ya aborda esta visión legal.
Si bien no cree que se declaren inconstitucionales las causales instauradas en el Código Civil, Mireya Lara, representante de Derechos Humanos Sin Fronteras en Ecuador, no descarta la posibilidad de que se haga una reforma, “dado que el matrimonio burgués o capitalista de esta sociedad occidental establece al matrimonio como una sociedad de bienes, no dice una unión de un hombre y una mujer para establecer el desarrollo, la armonía, el progreso… es una sociedad de bienes; entonces, no se puede dejar de lado, por el momento, a las causales”.
Por su parte, Martín Bustos Cárdenas, abogado en libre ejercicio, no solo es partidario de que se adopte esta decisión, sino que la sustenta en que “con esto vamos a frenar al caos que se está dando en los juzgados de la Niñez y Adolescencia en cuanto a disolver el matrimonio, lo que acarrea tiempo, recursos económicos y malos momentos dentro de la culminación de la relación matrimonial”, además de que se evitaría la presencia de personas que “dan testimonios falsos”, muchos de los cuales son fundamentales para la decisión final que adopte un juez.
*La CC ya lo debate, aspirando la sociedad que la decisión a adoptarse no atente o contradiga derecho alguno.
CAUSALES Art. 110 C. Civil
-El adulterio.
-Tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
-Estado habitual de falta de armonía.
-Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
-Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
-Actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
-Condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
-Que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
-Abandono injustificado del hogar por más de seis meses.