¿Funciona el sistema judicial en el Ecuador?, y si la respuesta es afirmativa, ¿cómo lo hace? ¿A quién beneficia? ¿Por los derechos de quién vela? ¿Confía en el sistema de justicia? Últimamente, la actuación de la justicia en el país ha generado cierto escepticismo en la ciudadanía. A tal punto, en el que se legitima la narrativa en la que la Justicia beneficia a los criminales y condena a los inocentes. ¿Por qué se construye este relato? Una de las razones que se podría argumentar, en el campo nacional, sería la anterior liberación, a través de un Hábeas Corpus, del exvicepresidente del Gobierno de Rafael Correa, Jorge Glas Espinel. El exmandatario contaba con sentencias ejecutoriadas por el delito de cohecho y asociación ilícita. Glas, tras la decisión del juez Diego Moscoso, está libre, pero no significa que sea inocente, su situación jurídica no ha cambiado. Otro de los casos en lo que la ciudadanía ha sentido que el sistema judicial es vulnerable, fue con la liberación de Junior Roldán, uno de los presuntos líderes de Los Choneros. El 22 de abril se informó sobre el otorgamiento de la acción de Hábeas Corpus para el integrante de esta banda. En un inicio se tenía contemplado que sea trasladado al hospital, por sufrir varias enfermedades. Pero, finalmente, fue a su casa.
¿Pasa lo mismo a nivel local?
La semana anterior se entrevistó a Marlon F., quien es taxista. Con lo que ocurre, a nivel nacional, a su criterio, considera que “los delincuentes gozan de mejores derechos que la ciudadanía honesta”. El taxista menciona que se mantiene en la idea no solo por lo que se ve en los medios de comunicación, sino que él ha “sido testigo de irregularidades que dejan relucir las falencias del sistema de justicia en Riobamba”. En el reportaje realizado por este medio de comunicación se evidencia que “muchos sujetos han sido detenidos en delito flagrante y, pese a ello, han recuperado su libertad”. Y, por otro lado, “una gran cantidad se encuentra bajo instrucción fiscal y con medidas cautelares”. Uno de los casos que se recogió fue el de Diego P., que, a pesar de sus antecedentes penales, continúa en libertad. Esto gracias a la disposición de un juez de otorgarle medidas cautelares. Diego P., fue aprehendido el 26 de abril en la ciudad, en conjunto con Erick C. Ambos son sospechosos por el presunto delito de tráfico de drogas. Este tipo de casos, generan cierta desconfianza hacia el sistema de justicia nacional. Y, por consecuencia, se refuerza la idea de que el sistema “defiende”, o “precautela”, la integridad de los delincuentes. Pero, realmente, ¿qué sucede dentro del aparataje judicial? ¿Es cuestión de Derechos Humanos que se “libere” a los delincuentes?
¿Falencias en el sistema judicial?
En el artículo llamado “Las graves deficiencias del poder judicial en el Ecuador”, el articulista Alejandro Ponce Martínez manifiesta que el sistema judicial empeoró después de la publicación de la Constitución de Montecristi, ya que “estableció un Consejo de la Judicatura con poderes supremos para manipular a la justicia y una Función Judicial absurdamente integrada”. Por otra parte, ciertas figuras jurídicas de las que se han abusado, demuestran otras flaquezas en el sistema judicial. En este caso, se habla de la prisión preventiva
¿Es verdad que se defiende a los delincuentes?
Esta afirmación es recurrente en la ciudadanía. En ese sentido, la frase se reproduce porque, quienes delinquieron no recibieron las más altas penas. Existe un artículo donde se hace una relación entre los Derechos Humanos y a la Criminalidad. En el texto se menciona que el vínculo con el que se envuelve a los dos términos no es, en general, positivo: “defender los derechos humanos, se dice, es lo mismo que defender delincuentes”. Y, a la defensa de estas garantías universales, se les atribuya que la lucha contra la delincuencia y el crimen, no “sea realmente eficaz”.
La teoría, cuando aterriza en la pragmática, genera esta clase de disensos por parte de la sociedad que considera que los delincuentes, sean violentos o no, pierden su calidad de seres humanos. Y, la solución que se avecina para frenar estas situaciones sería, según Rafael Ruiz, investigador, “otorgar más libertad de acción a los órganos encargados de la lucha contra el crimen”, es decir, atentar con la dignidad humana de quien cometió una infracción. Otro de los “obstáculos”, para frenar a la delincuencia, sería la existencia de códigos procesales. Este sistema, según lo menciona el Código Orgánico General de Procesos, asegura que es un medio para la “realización de la justicia” en el país, sin abordar lo penal.
¿Tal vez es responsabilidad del sistema?
En el Código Orgánico Integral Penal se mencionan varias medidas cautelares con las que se busca “asegurar la presencia de la persona procesada”. En el artículo 552 del COIP se señala algunas modalidades en las que se puede encontrar: la prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso, ante la autoridad o la institución que designe. Otro de los tipos de medidas cautelares es el arresto domiciliario, el grillete electrónico, o como lo menciona el COIP, el “dispositivo de vigilancia”, la detención y, finalmente, la prisión preventiva. A pesar de estos recursos, de los cuales se profundizará, es mucho más notorio que para la ciudadanía, resultaría insuficiente y más común que se celebre el linchamiento de un criminal.