“Estos parámetros están dados lógicamente en el Art. 522 numeral 6; ‘Prisión preventiva. La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica’. Es importante saber cómo se enfrenta un proceso judicial.
¿Qué dice el COIP?
Cuando se habla de las modalidades, pero la fundamentación que debe manejar es lo que prevé el Art. 534 del COIP: ‘Finalidad y requisitos.- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción.
3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad’.
Se requiere elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito, es decir que se haya recabado hasta la audiencia, que se señala dentro de las 24 horas, por parte de un juez de Garantías Penales, que la persona a la que le vamos a pedir la prisión preventiva participó en el acto delictual y que es autor o cómplice del delito.
En base de esto la fundamentación que detalla el Art. 519, que dice que: La o el juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de: 1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal.
2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral.
3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción.
4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.
¿Qué dice la Corte Constitucional?
Pero hay una resolución de la Corte Constitucional que el fiscal debe probar en la audiencia de calificación de flagrancia que los estipulado en el Art. 522 y cuando las medidas cautelares sean insuficientes, es decir, hay que probar que con la condición de ausentarse del país no se garantiza que la persona comparezca, y así las otras disposiciones.
La ley dice que la Fiscalía, en las 24 horas, debe llevar un expediente con lo recabado de la vida del futuro procesado, que tenga arraigo social, laboral comercial El plazo no es suficiente en caso de un feriado o un fin de semana como se consigue la información de entes públicos. Si no se logra llevar estas pruebas el juez no tiene otras salidas que otorgarle medidas cautelares alternativas.
La Comisión del Consejo Consultivo de la Corte Interamericana hace un pronunciamiento al respecto; como se habla que la prisión preventiva es de ultima ratio, ahí esta comisión dice que el fiscal debe probar en la audiencia a los principios de oportunidad, proporcionalidad, necesidad y otros, de tal manera que el juez se convenza de que no hay otra alternativa que otorgarle la prisión preventiva.
En caso de reincidentes con medidas cautelares con una sentencia ejecutoriada no tendría opción, y cuando hay medidas alternativas y ha sido beneficiado o por la suspensión condicionada de la pena no le van a dar otra, pero hay que probarle al juez. Cuando no hay los elementos y experticias suficientes el fiscal puede dejar el caso en investigación previa y la otra la formulación de cargos y tendría hasta 90 días para recabar.