Código de ética y comportamiento en Ecuador: Tras asumir la Presidencia de la República, Guillermo Lasso, posesionó a sus ministros y secretarios de Estado. De manera inmediata firmó el Decreto N°4, que contiene las normas de comportamiento ético gubernamental, dirigido a los servidores públicos de la Función Ejecutiva, con el firme objetivo de contar con una administración pública transparente y eficiente en beneficio de los ecuatorianos. Pero, ¿qué dice el Código de Ética?, esto de acuerdo al Decreto N°4.
*Los familiares de los funcionarios de la Función Ejecutiva, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad, no podrán ser nominados para cargos públicos en la Administración Pública Central, institucional y dependientes de la Función Ejecutiva en las que pueda existir conflicto de interés. Se exceptúan quienes hayan tenido nombramiento o contrato previo.
*Regula y define los conflictos de interés y obliga a revelarlos.
*El/la cónyuge del presidente y vicepresidente no recibirán sueldo, remuneración o compensación a cualquier título.
*Los medios de transporte aéreo y terrestres tendrán un uso único y exclusivo para asuntos de carácter ocial. Deberán tener placa, salvo razones de seguridad previamente establecidas.
*Se deberá revelar las agendas públicas de actividades de ministros y secretarios, asimismo deberán obligatoriamente atender a la prensa y realizar ruedas de prensa al menos trimestralmente.
*Se prohíbe promocionar el retrato o imagen del presidente o autoridades.
*Funcionarios no podrán recibir regalos ni dádivas y tampoco pedir colectas.
*Los familiares de los funcionarios señalados en este Decreto Ejecutivo están impedidos de contratar, directa o indirectamente, con las entidades públicas de la Función Ejecutiva; visitar o contactar órganos o entidades públicas para gestionar, directa o indirectamente, contratos públicos y disponer de bienes públicos tales como autos, equipos de oficina, teléfonos y otros o pedir a los servidores favores de carácter personal.