El auge sobre las funciones del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) surgió cuando la ciudadanía conoció que el proyecto inicial para la ejecución del proyecto Plazoleta Bicentenario tendrá cambios, por el cuidado de los bienes patrimoniales; así aparece la frase: “El INCP prohíbe hacer los cambios”. Bienes patrimoniales deben cuidarse
El patrimonio, en todas sus clasificaciones debe cuidarse, para el efecto está la Ley Orgánica de Cultura, su reglamento y un acuerdo ministerial, además el INPC, es el ente encargado del asesoramiento y el control técnico, mientras que los gobiernos autónomos descentralizados (GADs) tienen las competencias directas para el cuidado y preservación del patrimonio.
Ahora mismo, en la ciudad ejecutan varias obras programadas por la anterior administración y otras ya las entregarán. Una de ellas es la regeneración urbana de la calle 5 de Junio o las obras del parque ‘La Libertad’ o el parque de ‘La Madre’. En el segundo caso, la obra está paralizada porque deben hacer un rediseño del proyecto.
Karol Vizcaíno, directora técnica zonal de la regional nº3 del INPC, indicó que el Municipio de Riobamba pidió asesoría “en función del trabajo que quieren hacer en el parque ‘La Libertad’, el 25 de octubre respondieron adjuntando un informe técnico, remitiendo varias observaciones de carácter técnico”.
Es decir, el proyecto enviado por el Municipio para que lo analice el INPC no cumplía con los aspectos que constan en la norma para la preservación, ya que no los hicieron con una visión integral. De tal forma, Vizcaíno refirió que “bienes patrimoniales no se intervienen solo porque sí”.
Aclaración
Cuando dicen que el INCP no permite avanzar con las obras, Vizcaíno indicó que los GADs erróneamente trasladan la responsabilidad a la institución porque es la encargada de la asesoría y el control, los encargados de aprobar y hacer las obras son los GADs, en todo caso se acoplan a la normativa existente.
La Ley de Cultura establece la responsabilidad solidaria determinada en el caso de existir la destrucción de bienes patrimoniales, esta responsabilidad la ostenta el propietario de un bien inmueble patrimonial y los GADS como titular de la competencia.