El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, que fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 15 de mayo, señala: “Art. 4.- Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.- Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como de uso del inmueble para actividades ilegales”, pero la realidad de los arriendos en Riobamba es distinta.
Análisis. “Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal deberán cancelar al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes, y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020”, explicó Jofre Ugsiña, abogado en libre ejercicio de la ciudad de Riobamba.
Acuerdo. Y el profesional del Derecho agrega: “esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo por escrito y definan un plan de pagos sobre los valores adeudados.
El acuerdo suscrito tendrá calidad de (título) ejecutivo, (pero) esta suspensión no implica condonación de ningún tipo en las demás obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario”.
Importante.
En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de los cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria, caso en el que las partes llegarán a un acuerdo.
Para saber. Este proyecto de ley -en 30 días- debe ser aprobado o vetado por el presidente Lenin Moreno, y en caso de ser aprobado, deberá publicarse en el Registro Oficial para que sea aplicado en el territorio ecuatoriano.