Un adolescente de 15 años fue sentenciado a tres años de internamiento institucional, es decir, el ingreso al Centro de Adolescentes Infractores de Riobamba. Esto luego de que Fiscalía demostrara su responsabilidad en el delito de abuso sexual, cometido en contra de su sobrina.
Hay medidas de protección a favor de la víctima, además el Ministerio de Salud Pública le atenderá en el área psicológica. Estos puntos se encuentran como parte del veredicto del magistrado.
Todo se descubrió por un reporte emitido por la Unidad Educativa donde estudiaba la víctima, documento en el que se afirmaba que una niña había sido abusada sexualmente por su tío.
La madre de la infante denunció que el 27 de diciembre de 2021, cuando parecía ser un día normal, decidió descansar junto a su hija de apenas cinco años de edad. Pasaban los minutos y no se imaginó que derrepente de los labios de su pequeña niña, iban a salir palabras que cambiarían todo el panorama.
A saber
La menor no se habría aguantado más el daño que sufrió a tan corta edad, y con una voz temerosa le confesó a su madre que cuando su tío paterno de 15 años (adolescente sentenciado) las visitaba, abusaba sexualmente de ella.
Confesión que inundó de angustia e indignación a la progenitora. Esto porque su hija, quien apenas se rodeaba de cuentos de princesas, muñecas, juegos infantiles y un par de travesuras, le tocó vivir un hecho que afectó su estado emocional. Sobre todo por el hecho de que su abusador era de su propia familia.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal de Justicia Juvenil, presentó como pruebas el testimonio anticipado de la víctima. Asimismo, el examen médico-legal, el informe de valoración psicológica, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el testimonio de la madre, entre otras.
Este caso fue procesado según el artículo 170, inciso 3. del Código Orgánico Integral Penal, que dice: “La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 (tres) a 5 (cinco) años”.
Pero también se consideró, las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 11 y del artículo 48, numeral 5 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, por la edad del adolescente sentenciado, su condena se dictó bajo concordancia al Código de la Niñez y Adolescencia. Por ello, su internamiento en el CAI, será de tres años.