Exceso de velocidad ya no es penado con cárcel en Ecuador

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La Corte Constitucional eliminó la cárcel por exceso de velocidad en Ecuador; ahora solo habrá multa y reducción de puntos.

Exceso de velocidad ya no es penado con cárcel en Ecuador
Exceso de velocidad ya no es penado con cárcel en Ecuador. http://laprensa.com.ec

Desde el 27 de enero de 2025, el exceso de velocidad en Ecuador ya no es sancionado con cárcel.

La Corte Constitucional, mediante la sentencia 18-11-IN/25, declaró inconstitucional la pena de tres días de prisión establecida en el artículo 386.3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

André Benavides, abogado que presentó la demanda de inconstitucionalidad el 5 de agosto de 2024, explicó.

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La sentencia es de cumplimiento inmediato. Esto quiere decir que si una persona mañana excede la velocidad no se va preso. Sí va a tener multa de un salario básico unificado y reducción de 10 puntos en la licencia.

André Benavides, abogado.

El fallo se basó en que la prisión como sanción resultaba desproporcionada y vulneraba el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 76.6 de la Constitución.

En su análisis, la Corte determinó que la norma no permitía adaptar la sanción a las circunstancias específicas de cada caso, como el tipo de vía o el transporte involucrado.

Era posible lograr los mismos fines a través de medidas menos graves y respetar así los derechos fundamentales de las personas

Corte Constitucional.

Ahora, los conductores que excedan los límites de velocidad enfrentarán únicamente una multa económica y la reducción de puntos en su licencia de conducir.

Multas por exceder los límites de velocidad permitidos en Ecuador

En Ecuador, las multas por exceder los límites de velocidad son las siguientes, según la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial:

  • Vehículos livianos, motocicletas y camionetas: el límite en zona urbana es de 50 km/h, hasta 60 km/h en rango moderado. Y en vías perimetrales de 90 km/h hasta 120 km/h en rango moderado.
  • Transporte público y vehículos pesados: el límite en zona urbana es de 40 km/h, hasta 50 km/h en rango moderado. Y en vías perimetrales de 70 km/h, hasta 100 km/h en rango moderado.

Las sanciones incluyen una multa del 30% de la remuneración básica unificada. Aproximadamente USD 141 si se excede el límite dentro del rango moderado.

Si se supera el límite máximo, la multa es de un salario básico unificado, además de la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir. Estas sanciones son de cumplimiento inmediato y obligatorio, según la sentencia de la Corte Constitucional

Exceso de velocidad solo será sancionado con una multa económica

Juan Carlos Rosero, abogado.
Juan Carlos Rosero, abogado. http://laprensa.com.ec

Juan Carlos Rosero, abogado penalista, explicó que esta decisión de la Corte Constitucional marca un precedente importante en la legislación de tránsito del país.

La eliminación de la pena de cárcel no significa una flexibilización del control, sino una adecuación de las sanciones al marco constitucional.

Juan Carlos Rosero, abogado.

El abogado subrayó que el objetivo de la norma sigue siendo proteger la vida y la seguridad vial, pero que la prisión no era la medida adecuada.

La prisión como sanción para el exceso de velocidad era un castigo extremo que no contemplaba las particularidades de cada infracción. Por ejemplo, no es lo mismo exceder el límite en una autopista que en una vía urbana.

Juan Carlos Rosero, abogado.

Para Rosero, esta reforma abre la puerta a que las autoridades trabajen en la implementación de mecanismos más efectivos para reducir la siniestralidad.

Es necesario priorizar la educación vial y reforzar los operativos de control con tecnología, como radares modernos, para prevenir accidentes antes que sancionar.

Juan Carlos Rosero, abogado.

El experto también indicó que este cambio no significa que los infractores quedarán impunes.

La multa económica y la reducción de puntos son sanciones severas que, acompañadas de controles eficientes, pueden tener un impacto real en el comportamiento de los conductores.

Juan Carlos Rosero, abogado.

Esta decisión representa un ajuste hacia un enfoque más proporcional y preventivo en la gestión del tránsito en Ecuador.

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