La Ley Antipillos

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Giussepe Cabrera: La Ley Antipillos
Giussepe Cabrera: La Ley Antipillos. http://54.163.33.106

Giuseppe Cabrera

Editorialista

Tema: La Ley Antipillos

La Asamblea Nacional decidió archivar en primer debate el Proyecto de Ley Orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos —o Ley Antipillos—.

Ante eso, la Presidencia devolvió el trámite al Legislativo, aduciendo que, en aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los proyectos económicos urgentes solo pueden archivarse en segundo debate.

Al no existir la figura de suspensión del trámite, los 30 días que señala la Constitución para el tratamiento de los proyectos económicos urgentes siguen corriendo, y pasados los mismos, el proyecto entraría en vigencia por el ministerio de la ley.

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Esto fue ratificado por el ministro de Gobierno, quien señaló que si la Asamblea no revertía su decisión del archivo, se terminaría emitiendo el decreto-ley y enviándolo al Registro Oficial para su publicación.

La Constitución señala que todos los proyectos de ley se tratan en dos debates. Pese a ello, la Ley de la Función Legislativa posibilita el archivo en primer debate de los proyectos, algo que se ha hecho en otras ocasiones, aunque contadas.

Por costumbre y legalidad, este procedimiento se ha realizado y, por tanto, es legítimo, aunque existe una contraposición con la Constitución.

¿Qué prevalece entonces?

A mi juicio, se trata de una discusión política sobre la supremacía democrática y la contención institucional.

Un presidente demócrata priorizaría no publicar el decreto-ley y, en su lugar, enviaría un nuevo proyecto al Legislativo antes de imponer una ley que ha sido rechazada.

Aún cuando conceptualmente existe una contradicción con la Constitución, la intención de la Asamblea es clara y eso supera los formalismos jurídicos que, además, han sido usados de manera legal.

La ley ha sido rechazada por los legisladores y enviada a archivo. Actuar en contrasentido a esa decisión sería no reconocer el origen democrático de la Asamblea y la separación de funciones.

Imponer su poder desde el Ejecutivo y obviar la decisión del órgano que, por naturaleza republicana, es el único legitimado para legislar, colocaría al presidente Noboa en una posición autoritaria.

Si publica la ley, actuaría de facto y estaríamos ante un nuevo destello de abuso autoritario.

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