La muerte de un ciclista adolescente de 13 años en Riobamba le enfrenta a la Justicia, a la que deberá probar su inocencia
La muerte de ciclista adolescente le enfrenta a la Justicia en Riobamba.
Hasta la saciedad está comprobado que circular en bicicleta en nuestra ‘Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Pedro’ es una verdadera aventura.
Pero, esto no por el placer de guiarla, el ejercicio, la distracción, el compartir…
No, nada de eso, sino más bien, porque en nuestras latitudes prima el irrespeto a la actividad, lo que ha sido causa de muchas tragedias.
Y esto quedó una vez más demostrado con el caso que comparto en esta ocasión.
Murió ciclista de 13 años de edad
Según se conoció, Eduardo Vicente C. V. circulaba en un camión por las calles García Moreno y México.
Y todo iba normal hasta el momento en el que, al intentar girar hacia su lado izquierdo, impactó a un adolescente de 13 años que se desplazaba en bicicleta, el mismo que quedó gravemente afectado.
El menor de edad, debido a la gravedad de sus múltiples lesiones, fue trasladado de urgencia, inicialmente, a una casona de asistencia en salud de Riobamba.
Pero, luego, por su delicada condición, fue derivado a un hospital de la capitalina ciudad de Quito, en el que falleció 15 días después.
La Fiscalía del Estado conoció el caso y empezó a investigar.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la fiscal a cargo presentó como elementos de convicción:
- El informe de reconocimiento del lugar de los hechos
- El parte policial del accidente de tránsito
- El acta del levantamiento del cadáver
- El informe de autopsia médico-legal
Incluso, este último determinó que la causa de muerte fue una fractura craneal y politraumatismos ocasionados por el fuerte impacto del automotor.
Chofer debe probar inocencia a la Justicia
El juez de Garantías Penales que conoció la causa acogió el pedido de Fiscalía y llamó a juicio a Eduardo Vicente C. V. como presunto responsable del accidente de tránsito que provocó la muerte del deportista adolescente.
Además, ratificó las medidas cautelares impuestas al inicio de proceso, es decir:
- Presentación periódica ante la autoridad
- Prohibición de salida del país
Aunque no cumplió con la primera, informó Fiscalía.
También se dispuso:
- Retención de cuentas
- Prohibición de enajenar bienes por un monto de 30.000 dólares
El delito de muerte culposa se tipifica en el Art. 377, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de 1 a 3 años.