Corte Constitucional da la «estocada final» a la aspiración presidencial de Jan Topic para las elecciones presidenciales del 2025
La Corte Constitucional de Ecuador inadmitió la acción extraordinaria de protección presentada por Jan Topic, cerrando definitivamente su camino a las elecciones presidenciales de 2025.
Decisión de la Corte Constitucional sobre Jan Topic
La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por los jueces Carmen Corral, Enrique Herrería y Richard Ortiz, resolvió el 29 de noviembre de 2024 no dar trámite a la acción presentada por Topic.
La resolución se hizo pública el 5 de diciembre de 2024.
En su fallo, los magistrados señalaron que esta acción afecta directamente al proceso electoral en marcha, pues fue presentada a menos de dos meses del inicio de la campaña, programada para el 5 de enero de 2025.
Esto contraviene la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional, que limita las interferencias en etapas críticas del proceso electoral.
Contexto del conflicto electoral
La acción de protección de Jan Topic buscaba revertir su descalificación por parte del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Este órgano determinó que existía un presunto conflicto de intereses, ya que Topic tiene empresas con contratos vigentes con el Estado, lo que va en contra de las disposiciones legales.
El empresario había inscrito su candidatura junto a Michelle Calvache como fórmula vicepresidencial, bajo el respaldo del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Sin embargo, el partido Sociedad Patriótica y el movimiento Pachakutik objetaron su postulación, lo que llevó a su descalificación inicial por parte del TCE.
Con la inadmisión de su recurso por la Corte Constitucional, este fallo se convierte en definitivo, dejando fuera de la contienda electoral a Jan Topic y a su fórmula presidencial.
Este evento marca el cierre de uno de los casos más controversiales en la fase previa a las elecciones generales de 2025, reforzando los criterios legales sobre los conflictos de interés en candidaturas presidenciales.