El Ministerio de Trabajo ha sancionado a la vicepresidenta Verónica Abad con 150 días de suspensión temporal sin remuneración.
El Ministerio de Trabajo ha sancionado a la vicepresidenta Verónica Abad con 150 días de suspensión temporal sin remuneración.
La sanción se basa en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), que establece la falta grave por abandono injustificado del trabajo por tres o más días consecutivos.
La medida fue dictada el 8 de noviembre de 2024 y ha generado un fuerte impacto en el ámbito político.
Detalles de la sanción de Verónica Abad
La resolución, firmada por Ruth Espinoza, directora de Recursos y Sumarios Administrativos, explica que Verónica Abad incurrió en una falta grave al abandonar su puesto de trabajo por más de tres días consecutivos.
Esto violó lo establecido en el artículo 48 literal b) de la LOSEP, que regula las obligaciones de los servidores públicos.
Esta sanción tendrá efectos durante el período electoral de 2025, ya que los 150 días de suspensión coinciden con el inicio de la campaña electoral, del 5 de enero al 6 de febrero.
El abogado de Abad, Damián Armijos, cuestionó la decisión. En la audiencia del 7 de noviembre, señaló que los representantes legales del presidente Noboa solicitaron retirar al público de la plataforma de videoconferencia Zoom, argumentando que no eran partes procesales.
Según Armijos, esta solicitud violaría los derechos de acceso a la información pública.
Consecuencias políticas y laborales
La sanción afecta directamente a Verónica Abad, quien no recibirá remuneración durante el período de suspensión.
Esta medida también podría influir en su participación en las elecciones presidenciales y legislativas de 2025.
Ya que la sanción se extiende a un período clave para la reelección del presidente Daniel Noboa.
Una vez cumplido el plazo de suspensión, Abad deberá reincorporarse a sus funciones de acuerdo con las disposiciones de la autoridad administrativa correspondiente.
La decisión será notificada al presidente Daniel Noboa y a la Contraloría General del Estado.
Conforme al artículo 44 de la LOSEP. Esta resolución podría tener repercusiones legales y políticas, especialmente en el contexto electoral.