Hombre y mujer a la Cárcel por violencia psicológica en Colta

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Un hombre y su mujer fueron a la Cárcel por violencia psicológica en Colta contra su hermana y hermana política. Pagarán 1 año 4 meses

Un hombre y su mujer fueron a la Cárcel por violencia psicológica contra su hermana y hermana política. Pagarán 1 año 4 meses
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Hombre y mujer fueron a la Cárcel por ejercer violencia psicológica en Colta, contra su hermana y hermana política, respectivamente.

Tomás Y. y María C. fueron condenados a 1 y 4 meses de prisión tras ser encontrados culpables del delito de violencia psicológica.

Ello lo determinó el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, que conoció la causa y sentenció por unanimidad, esto tras las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado.

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Es de anotar que los jueces también ordenaron la debida reparación integral a favor de la víctima, la misma que se detallará en la sentencia escrita.

La insultaban verbalmente

Según se conoció, la Fiscalía inició la investigación en abril del año 2021.

¿El motivo? La denuncia de la víctima, que declaró que había sido sometida a violencia psicológica por parte de su hermano y su cuñada.

¿Durante cuánto tiempo? Por varios años.

¿Qué relató? Que ambos la agredían verbalmente de manera reiterada.

¿En qué momento? Cuando compartían un camino público en el vecino cantón Colta, el mismo que la víctima debía cruzar para llegar hasta un terreno en el que criaba animales.

¿Qué pasó? En este trayecto, los hoy sentenciados la insultaban, humillaban y desacreditaban su honra de forma sistemática.

Durante la respectiva audiencia de juzgamiento, llevada a cabo en septiembre de 2024, el fiscal del caso presentó como contundentes elementos de convicción los siguientes:

  • Testimonio anticipado de la víctima
  • La pericia psicológica
  • Pericia de entorno social (La que confirmó signos de vulnerabilidad en la afectada, todos relacionados con los hechos denunciados)

Estas y otras pruebas fundamentaron el fallo.

Base legal para violencia psicológica

Se debe saber que el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar está tipificado en el artículo 157, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal.

Y este concuerda con el artículo 155, inciso primero, del mismo Código Orgánico Integral Penal (COIP), se dio a conocer por parte de la Fiscalía General del Estado.

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